LÍMITES LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ACCESO A LA PENSIÓN GRACIA DE LOS DOCENTES NACIONALES
##plugins.themes.bootstrap3.article.main##
Resumo
Se plantea en el panorama la pensión gracia, creada en su momento por la Ley 114 de 1913 a favor de educadores oficiales de primaria que cumplieran con un mínimo de veinte (20) años de servicio y cincuenta (50) de edad, y que por mandato de esa ley era compatible con la pensión ordinaria de jubilación de carácter departamental.Por leyes posteriores esta prestación fue extendida a los empleados y profesores de normales e inspectores de instrucción (Ley 116 de 1928), y también se permitió completar los años de servicio en establecimientos de educación secundaria (Ley 37 de 1993).Por efecto de esas leyes la referida pensión fue extendida a educadores del orden nacional, pese a lo cual, en años más recientes se generaron problemas interpretativos al dudar sobre si resulta factible que los docentes últimamente referidos recibieran la pensión gracia en adición a la pensión ordinaria de carácter nacional a que tienen derecho. En su momento, este problema se resolvió con la aprobación de la Ley 91 de 1989, la cual dejó a salvo el derecho de los educadores vinculados antes del 31 de diciembre de 1980. Sin embargo, con posterioridad, se ha sostenido la incompatibilidad de esas dos pensiones, interpretación que vino a ser prevalente en años subsiguientes
##plugins.themes.bootstrap3.article.details##
Como Citar
Lizarazo-Martínez, P. Y. (2016). LÍMITES LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ACCESO A LA PENSIÓN GRACIA DE LOS DOCENTES NACIONALES. In Vestigium Ire, 8(1), 232-247. Recuperado de http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/ivestigium/article/view/1011
Edição
Seção
In Vestigium Ire Vol. 8
O Investigium Ire de http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/ivestigium está licenciado son uma licenca Creative Commons Atribuição-NãoComercial-SemDerivações 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
Referências
Andrew, S. (2006). Libro Verde sobre el Sistema Privado de Pensiones. España: Actualidad Internacional.
Crabbe, C. (2006). Reformas de Pensiones: Buenas y Malas. Revista del Banco Interamericano de Desarrollo.
García de Enterría, E., & Ramón Fernández, T. (1993). Curso de Derecho Administrativo. Madrid: Civitas.
Guastini, R. (S.A). Antinomias y Lagunas. España: Universidad de Géniva.
H.W.R, W. (1971). Derecho Administrativo. Madrid: Estudios Políticos de Madrid.
Laserna, J. M., & Gómez, C. (2009). Pensiones y Portafolios: La Construcción de una Política Pública. Bogotá: Banco de la República.
Marienhof, M. (1993). Tratado de Derecho Administrativo, t. II. Argentina: Editorial Abeledo Perrot.
Ravier, A. (2013). Contribución del Sistema Privado de Pensiones al Desarrollo Económico de Latinoamérica. Experiencias de Colombia, México, Chile y Perú. Chile: SURA Asset Management.
Riveró, J. (1984). Derecho Administrativo. Venezuela: Instituto de Derecho Público, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Ruezga, A. (2005). El Nuevo Derecho de las Pensiones en América Latina. México: Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social.
Crabbe, C. (2006). Reformas de Pensiones: Buenas y Malas. Revista del Banco Interamericano de Desarrollo.
García de Enterría, E., & Ramón Fernández, T. (1993). Curso de Derecho Administrativo. Madrid: Civitas.
Guastini, R. (S.A). Antinomias y Lagunas. España: Universidad de Géniva.
H.W.R, W. (1971). Derecho Administrativo. Madrid: Estudios Políticos de Madrid.
Laserna, J. M., & Gómez, C. (2009). Pensiones y Portafolios: La Construcción de una Política Pública. Bogotá: Banco de la República.
Marienhof, M. (1993). Tratado de Derecho Administrativo, t. II. Argentina: Editorial Abeledo Perrot.
Ravier, A. (2013). Contribución del Sistema Privado de Pensiones al Desarrollo Económico de Latinoamérica. Experiencias de Colombia, México, Chile y Perú. Chile: SURA Asset Management.
Riveró, J. (1984). Derecho Administrativo. Venezuela: Instituto de Derecho Público, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Ruezga, A. (2005). El Nuevo Derecho de las Pensiones en América Latina. México: Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social.