LÍMITES LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ACCESO A LA PENSIÓN GRACIA DE LOS DOCENTES NACIONALES

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Pedro Yesid Lizarazo-Martínez

Resumen

Se plantea en el panorama la pensión gracia, creada en su momento por la Ley 114 de 1913 a favor de educadores oficiales de primaria que cumplieran con un mínimo de veinte (20) años de servicio y cincuenta (50) de edad, y que por mandato de esa ley era compatible con la pen­sión ordinaria de jubilación de carácter depar­tamental.Por leyes posteriores esta prestación fue exten­dida a los empleados y profesores de normales e inspectores de instrucción (Ley 116 de 1928), y también se permitió completar los años de servicio en establecimientos de educación se­cundaria (Ley 37 de 1993).Por efecto de esas leyes la referida pensión fue extendida a educadores del orden nacional, pese a lo cual, en años más recientes se generaron problemas interpretativos al dudar sobre si resulta factible que los docentes últimamente referidos recibieran la pensión gracia en adición a la pensión ordinaria de carácter nacional a que tienen derecho. En su momento, este problema se resolvió con la aprobación de la Ley 91 de 1989, la cual dejó a salvo el derecho de los educadores vinculados antes del 31 de diciembre de 1980. Sin embargo, con posterioridad, se ha sostenido la incompatibilidad de esas dos pensiones, in­terpretación que vino a ser prevalente en años subsiguientes

Detalles del artículo

Cómo citar
Lizarazo-Martínez, P. Y. (2016). LÍMITES LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ACCESO A LA PENSIÓN GRACIA DE LOS DOCENTES NACIONALES. In Vestigium Ire, 8(1), 232-247. Recuperado a partir de http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/ivestigium/article/view/1011
Sección
In Vestigium Ire Vol. 8
Biografía del autor/a

Pedro Yesid Lizarazo-Martínez

Abogado Litigante. Candidato a Magíster en Derecho Administrativo.

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