El principio de la doble conformidad en el sistema penal acusatorio colombiano: análisis desde el paradigma garantista

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María Camila Rodríguez Ruiz
Cristian David Ibarra Sánchez

Resumen

El presente trabajo surge desde la perspectiva dogmática penal y desde la concepción del garantismo desarrollado por el profesor Luigi Ferrajoli, queriendo tomar como punto relevante el principio de doble conformidad y su inaplicabilidad en el sistema penal acusatorio. Así las cosas, se denotan una serie de momentos: 1. Doctrinalmente no se conoce a profundidad sobre el tema, pues relativamente es nuevo a la aplicación del ordenamiento jurídico colombiano, ello no quiere decir que a nivel global se tenga carencia o desconocimiento de este concepto, sino que en Colombia hasta ahora se habla del tema. 2. Desde la perspectiva jurídica se denota igualmente dicha deficiencia, pues tan solo a partir del año 2014 es la Corte Constitucional de la República de Colombia quien se pronuncia ante este fenómeno o vacío jurídico. 3. Solo hasta 2018 se presenta una normativa que manifiesta la aplicación del principio de doble conformidad. Este texto pretende dilucidar el contexto que conlleva el principio de doble conformidad, su configuración y su estudio dentro de la concepción garantista como modelo de todo Estado Social de Derecho.

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Biografía del autor/a

María Camila Rodríguez Ruiz

Abogada de la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja.

Cristian David Ibarra Sánchez

Doctor en Derecho de la Universita degli Studi Roma Tre, Italia, Discipline Giuridiche. Candidato a Doctor de la Universidad de Salamanca, en el Doctorado en Estado de Derecho y Gobernanza Global. Magister en Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad Santo Tomás Seccional Abogado de la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja y Licenciado en Filosofía pensamiento político-económico de la Universidad Santo Tomás Bogotá. Actualmente docente de la escuela de Filosofía de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

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