LA CONDICIÓN JURÍDICA DEL PARTICULAR QUE EJERCE FUNCIONES PÚBLICAS Y SU RESPONSABILIDAD PENAL
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Resumo
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Por medio de esta comunicación certifico que el artículo que estoy presentando para posible publicación en la revista institucional impulsada de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás seccional Tunja, Principia Iuris, es de mi entera autoría, siendo sus contenidos producto de mi directa contribución intelectual.
Todos los datos y referencias a publicaciones hechas están debidamente identificados con su respectiva nota bibliográfica y en las citas que se destacan como tal.
Por todo lo anterior, declaro que el material presentado se encuentra conforme a la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual, y por lo tanto, me hago responsable de cualquier reclamación relacionada a esta.
En caso de que el artículo presentado sea publicado, manifiesto que cedo plenamente a la Universidad Santo Tomás seccional Tunja los derechos de reproducción del mismo y accedo a las modificaciones que de forma se requieran para adaptarse a la estética de la revista. Como contraprestación de la presente cesión, declaro mi conformidad de recibir (2) ejemplares del número de la revista en que aparezca mi artículo.
Referências
Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional N° 127. Octubre 10 de 1991.
Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-299 de 1994. (Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell; 30 de junio de 1994).
Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-563 / 1998. (Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell; 7 de octubre de 1998).
Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-166 de 95. (Magistrado Ponente Hernando Herrera Vergara; 20 de abril de 1995).
Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-181 de 97. (Magistrado Ponente Fabio Morón Díaz; 10 de abril de 1997).
Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-222 de 1999. (Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo; 14 de abril de 1999).
Corte Constitucional, Sala plena. Sentencia C-866 de 1999. (Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa; 3 de noviembre de 1999).
Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-1144 / 2000. (Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa; 30 de agosto de 2000).
Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-181 de 2002. (Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra; 12 de marzo de 2002).
Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-099 de 2003. (Magistrado Ponente Jaime Araujo Rentería; 23 de enero de 2003).