LA CONDICIÓN JURÍDICA DEL PARTICULAR QUE EJERCE FUNCIONES PÚBLICAS Y SU RESPONSABILIDAD PENAL

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Sergio Andrés López-Zamora

Resumo

Al estudiar el título XV del Código Penal, referente a los ‘Delitos contra la Administración Pública’, se requiere en la mayoría de los tipos allí encontrados, a un servidor público como sujeto activo calificado, exigiéndose también que este haya cometido la conducta en ejercicio de sus funciones o por razón o con ocasión a ellas. Por ello, el artículo 20 del Código Penal establece quiénes son servidores públicos para la ley penal, incluyéndose al particular que ejerza funciones públicas de manera permanente o transitoria, dejando abierta esta posibilidad asimilativa.

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Seção
Artículos Vol. 21

Referências

Código Penal. Ley 599 de 2000. Publicada en el Diario Oficial No.44.097, de 24 de julio de 2000.

Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional N° 127. Octubre 10 de 1991.

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