LA CONDICIÓN JURÍDICA DEL PARTICULAR QUE EJERCE FUNCIONES PÚBLICAS Y SU RESPONSABILIDAD PENAL

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Sergio Andrés López-Zamora

Résumé

Al estudiar el título XV del Código Penal, referente a los ‘Delitos contra la Administración Pública’, se requiere en la mayoría de los tipos allí encontrados, a un servidor público como sujeto activo calificado, exigiéndose también que este haya cometido la conducta en ejercicio de sus funciones o por razón o con ocasión a ellas. Por ello, el artículo 20 del Código Penal establece quiénes son servidores públicos para la ley penal, incluyéndose al particular que ejerza funciones públicas de manera permanente o transitoria, dejando abierta esta posibilidad asimilativa.

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Rubrique
Artículos Vol. 21

Références

Código Penal. Ley 599 de 2000. Publicada en el Diario Oficial No.44.097, de 24 de julio de 2000.

Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional N° 127. Octubre 10 de 1991.

Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-299 de 1994. (Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell; 30 de junio de 1994).

Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-563 / 1998. (Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell; 7 de octubre de 1998).

Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-166 de 95. (Magistrado Ponente Hernando Herrera Vergara; 20 de abril de 1995).

Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-181 de 97. (Magistrado Ponente Fabio Morón Díaz; 10 de abril de 1997).

Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-222 de 1999. (Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo; 14 de abril de 1999).

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Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-1144 / 2000. (Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa; 30 de agosto de 2000).

Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-181 de 2002. (Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra; 12 de marzo de 2002).

Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-099 de 2003. (Magistrado Ponente Jaime Araujo Rentería; 23 de enero de 2003).