JUEZ CONSTITUCIONAL: LEGISLADOR POSITIVO CONSTITUTIONAL

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Jose Luis Suarez

Resumo

En Colombia, a partir la Constitución Política de 1991, La Corte Constitucional ha jugado un papel importante en el desarrollo del derecho, afirmando aún más la conversión de Colombia en un estado “neoconstitucionalista”, ratificando así que el derecho es de los jueces y no de los legisladores, las actuaciones de las altas cortes llamados “órganos de cierre”, en algunas ocasiones los han convertido en legisladores positivos, y más allá en ordenadores de políticas públicas, funciones que constitucional y teóricamente competen a otras ramas del poder público Ejecutiva y Legislativa distintas a la que pertenecen como la Judicial.Aquella condición donde el poder Legislativo es quien legítimamente puede emitir las leyes, ha cambiado, ahora el precedente judicial emitido por alguna de las altas cortes también tiene fuerza de Ley, efectos erga omnes, que obligan a los ciudadanos, sin que esta previsión sea incluida en una norma, y que constitucionalmente tiene legitimidad y más aún aceptación por los ciudadanos más tratándose en la protección de derechos en cuanto a las condiciones de dignidad humana se refiere.En esta oportunidad se hace el estudio del papel de juez como legislador positivo en el reconocimiento de derechos económicos sociales y culturales como derechos fundamentales y la legitimidad del juez para invadir la esfera del poder legislativo.Además de ello, en el caso de la corte constitucional, no solo ha jugado como un legislador positivo, incluso un constituyente positivo, dando la categoría de fundamental a derechos que positivamente no lo son, o interpretando las leyes en el sentido constitucional a favor del reconocimiento de derechos fundamentales, invadiendo así la esfera de competencia del legislador, llegando incluso a crear cierta inseguridad jurídica. También la corte ha jugado el papel correspondiente al poder ejecutivo, fijando políticas públicas como lo es el caso de las decisiones donde declara el estado de cosas inconstitucionales y que ordena al ejecutivo seguir sus orientaciones en las políticas públicas pretendiendo la protección de derechos fundamentales.

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