LA PROTESTA SOCIAL PACÍFICA, DESDE LA PERSPECTIVA DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

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Editor Revista Principia Iuris
Omar Alfonso Guerrero Bernal
María Alexandra Villegas Ibáñez

Résumé





La protección de los Derechos Humanos y de la dignidad humana como núcleo esencial, requieren de un gran compromiso del Estado y de la sociedad en general, luego, no basta con el reconocimiento de los mismos, es necesario generar normas y mecanismos de protección efectivos que permitan ejercerlos de manera responsable y obtener su tutela de carácter inmediato cuando son vulnerados. Sin embargo, el derecho a la protesta social pacífica, a pesar de ser reconocido como un Derecho Humano y fundamental en el ordenamiento jurídico colombiano, ha sido en la mayoría de las ocasiones desconocido por parte de las autoridades en los diferentes órdenes, por la fuerza pública y por algunos miembros de la sociedad, además, son objeto de estigmatización, ya que, quienes lo ejercen son tildados sin prueba alguna de guerrilleros, mamertos, vándalos y otro tipo de adjetivos, siendo víctimas de agresiones físicas, psicológicas, hasta de violencia sexual, por ende, es menester examinar desde una perspectiva jurídica, social y ética entre diferentes sectores como: la Academia, la sociedad civil, los operadores jurídicos, el Congreso de la República, el Gobierno Nacional, los Departamentos y Municipios entre otros, los procedimientos que regulan la protesta social pacífica en Colombia, con el fin de organizar el ordenamiento jurídico, fortaleciendo el proceso y logrando impartir justicia
Por lo anterior, se pretende brindar como insumo de debate y construcción, un análisis jurídico, para lo cual se expondrán las conclusiones de la investigación realizada respecto de la protesta social pacífica a la luz de los derechos humanos. Definiremos en primera medida: Qué son los derechos humanos y la protesta social pacífica, seguidamente se analizarán los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano que actualmente regulan la protesta social pacifica; además se expondrá cual ha sido el papel del Departamento de Boyacá en el marco de las protestas sociales pacíficas y cuáles, son los protocolos que se han ejecutado, finalmente se expondrán algunos aportes.



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Bibliographies de l'auteur

Editor Revista Principia Iuris

Abogado especialista en derecho administrativo, maestría en derecho administrativo, Docente Universitario, Cvlac: https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001386650, ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6182-0972, Secretario de contratación, Gobernación de Boyacá, teléfono: 3112786466, correo electrónico: carlos.aranda@boyaca.gov.co , director semillero de investigación gobernación de Boyacá.

Omar Alfonso Guerrero Bernal

Abogado, candidato a especialista en estudios políticos, Universidad de Buenos Aires Argentina, teléfono: 3203284156- 11 5319-3451, correo electrónico: omar.guerrero@uptc.edu.co, ponente semillero de investigación gobernación de Boyacá.

María Alexandra Villegas Ibáñez

Abogada Especialista en Derecho Comercial, Docente Universitaria, Abogada de la Unidad Administrativa Especial de Asesoría y Defensa jurídica del Departamento de Boyacá. Teléfono 3006094685, correo electrónico mavillegas27@hotmail.com, directora semillero de investigación gobernación de Boyacá

Références

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Fiscalía General de la Nación, Directiva Nro. 00008 de 27 de marzo de 2016.
Ley 1095 de 2006, por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política de Colombia.