INAPPLICABILITÉ DE LA JURIDICTION COERCITIVE PAR LES ENTREPRISES SOCIALES D’ÉTAT
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Résumé
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Por medio de esta comunicación certifico que el artículo que estoy presentando para posible publicación en la revista institucional impulsada de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás seccional Tunja, Principia Iuris, es de mi entera autoría, siendo sus contenidos producto de mi directa contribución intelectual.
Todos los datos y referencias a publicaciones hechas están debidamente identificados con su respectiva nota bibliográfica y en las citas que se destacan como tal.
Por todo lo anterior, declaro que el material presentado se encuentra conforme a la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual, y por lo tanto, me hago responsable de cualquier reclamación relacionada a esta.
En caso de que el artículo presentado sea publicado, manifiesto que cedo plenamente a la Universidad Santo Tomás seccional Tunja los derechos de reproducción del mismo y accedo a las modificaciones que de forma se requieran para adaptarse a la estética de la revista. Como contraprestación de la presente cesión, declaro mi conformidad de recibir (2) ejemplares del número de la revista en que aparezca mi artículo.
Références
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia con radicado número 17001-23-31-000-1993-09034-01 (14807). (Magistrado Ponente ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ; 30 de agosto de 2006).
Contraloría General de la República. Jurisdicción Coactiva. Recuperado el 29 de abril de 2018, de: https://www.contraloria.gov.co/control-fiscal/responsabilidad-fiscal/jurisdiccion-coactiva
Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-666 de 2000. (Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo; 8 de junio de 2000).
Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-063 de 2005. (Magistrado Ponente Jaime Araujo Rentería; 1 de febrero de 2005).
Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-665 de 2000. (Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo; 8 de Junio de 2000).
Decreto 01 de 1984. Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo. Diario Oficial 36.439 del 10 de enero de 1984. [Presidencia de la República].
Decreto 1876 de 1994. Por el cual se reglamentan los artículos 6, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado. Diario Oficial 41. 480 del 5 de agosto de 1994. [Presidencia de la
República]