Le principe de coordination du contrat de prestation de services régi par la Loi 80/1993

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Tania Carolina Martínez Blanco
Nubia Lorena Daza López

Résumé

Les contrats de prestation de services s'inscrivent dans la typologie contractuelle établie par la loi 80 de 1993. Ils sont consacrés comme une cause de passation de contrats directs au sens de l'article 02 de la loi 1150 de 2007. Comme ils sont hautement célébrés par les entités étatiques, ils ont fait l'objet de diverses analyses. Dans ce cas, l'étude se concentrera sur le principe de la primauté de la réalité sur les formalités face au principe de coordination de l'exécution des activités. Ce qui précède est particulièrement pertinent en raison du changement de paradigme du Conseil d'État, qui est passé d'une position progressiste dans laquelle on affirme que, s'il est vrai qu'il n'est pas possible de violer des principes constitutionnels tels que ceux contenus dans l'article 53 de la Constitution politique de 1991, il est également vrai que le contractant doit exécuter les activités pour l'entité dans le cadre du développement de la mission institutionnelle et des fonctions de la Constitution et/ou de la loi.

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Rubrique
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Bibliographies de l'auteur

Tania Carolina Martínez Blanco

Abogada, Esp. en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás.

Nubia Lorena Daza López

Abogada, Magister en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás. Proyecto Observatorio de Compra pública. El Grupo de Investigaciones Jurídicas y Socio-jurídicas, vinculado a la Facultad de Derecho de la USTA-Tunja.

Références

Doctrina

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Solano Sierra, J. E. (2010), Contratación administrativa, Bogotá D.C.-Colombia: ediciones doctrina y ley Ltda.

Suarez T.D. (2010), Fundamentos constitucionales, principios y reglas de interpretación de la contratación estatal en Colombia.

Yong Serrano, S. (2013), El contrato estatal en el contexto de la nueva legislación, Bogotá D.C.-Colombia: editorial Ibáñez.

Palacio Hincapié, J. A. (2003), La contratación de las Entidades Estatales, Medellín: librería jurídica Sánchez R. Ltda.

Legis. (18 de enero de 2016). Coordinación de actividades en el contrato de prestación de servicios no configura relación laboral. Administrativo.

Legislación

Ley 80 de 1993: Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Ley 1150 de 2007: Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

Ley 1437 de 2011: Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ley 1474 de 2011: Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Decreto 1082 de 2015: por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional.
Jurisprudencia

Consejo de Estado Sección segunda A 17 Mar. 2011, e., 1372-09, Gustavo Eduardo Gómez Aranguren

Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, [07 de febrero de 2002] Alier E. Hernández Enríquez.

Corte Constitucional Colombiana, 19 de marzo de 1997 Sentencia C-154-1997, Hernando Herrera Vergara.

Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, 23 de noviembre de 2005 Expediente 1693 de 2005, Flavio Augusto Rodríguez Arce.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, 02 de diciembre de 2013 Expediente 41719, Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, 02 de diciembre de 2013] Expediente 41719, Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

Corte Constitucional Colombiana, 19 de marzo de 1997, Expediente D-1430, Hernando Herrera Vergara.

Consejo de Estado, Sección Segunda, 13 de mayo de 2010, Expediente 0924-09, Bertha Ramírez de Páez.

Consejo De Estado, Sección Segunda, Subsección "B", Consejero Ponente: Gerardo Arenas Monsalve, Dieciséis (16) De Febrero De Dos Mil Doce (2012, Radicación Número: 41001-23-31-000-2001-00050-01(1187-11.

Consejo De Estado. Sala Plena. Sentencia De 18 De noviembre De 2003. Expediente No. IJ-0039. Consejero Ponente Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda.

Consejo De Estado, Sección Segunda – Subsección “A”, Consejero Ponente: Gabriel Valbuena Hernández, Veintiuno (21) De Abril De Dos Mil Dieciséis (2016) Radicación No. 05001 23 31 000 2005 00902 01 -3147–2014-.

Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección “B”

Consejera Ponente: Bertha Lucía Ramírez De Páez 18/09/2014, Expediente No. 68001-23-33-000-2013-00161-01 No. 0739-2014.