FORMATION DE L’OBJET DU DROIT DE CRITIQUE ET CHAMP D’APPLICATION THÉORIE JURIDIQUE

##plugins.themes.bootstrap3.article.main##

Yeison Fabián Sepúlveda-León

Résumé

Dans le cadre d’un article de synthèse conceptuelle sur la formation pour l’exercice des droits de l’homme mis au point dans la perspective de la théorie et de l’analyse de leur soutien de certains auteurs critiques; le même que le produit d’une expérience dans laquelle l’incidence des relations de pouvoir dans le développement du droit est analysé la participation des enfants de l’éducation de base primaire. Il contient l’analyse de certaines déclarations qui ont échoué avec l’intention de garantir le droit à l’éducation, une procédure régulière, libre développement de la personnalité des élèves qui prennent les instruments standard et juridiques qui cherchent la restitution du droit ; les défaillances des processus orientés à suivre contre les différents cas de discipline scolaire.Article concepts définis par la Cour en ce qui concerne le droit à l’éducation, Guide de l’étudiant, une procédure régulière, droit au développement libre de la personnalité se rapportent. Il conclut en soulignant l’importance de reconnaître l’être humain comme un sujet de droit, développé dans le cadre des relations interpersonnelles caractérisées par l’horizontalité du pouvoir relier le dialogue, la participation et, finalement, la démocratie.

##plugins.themes.bootstrap3.article.details##

Rubrique
Articles Núm. 25

Références

Andretich, G. (2007). Las relaciones de poder en la escuela: consideraciones para el abordaje investigativo. Políticas Educativas, Campinas.
Angarita, C. (2017). La rebelión del sujeto y los derechos humanos, Teoría crítica de los Derechos Humanos, UPTC, Tunja.
Campaña latinoamericana por el Derecho a la Educación (2013). “Mecanismos de participación para niños y niñas: reflexiones y experiencias”.
Campos A. (2007). Pensamiento crítico. Técnicas para su desarrollo. Aula abierta Magisterio: Bogotá.
Cifuentes, E. (2013). El derecho a la educación. Defensoría del pueblo.
COLOMBIA. PLANEDH. (2009). Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos. Vicepresidencia de la República.
CONGRESO DE COLOMBIA. LEY 1620 (2013), por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
Corte Constitucional. Sala de revisión. S T-543/97. (Magistrado ponente Hernando Herrera Vergara; 28 de octubre de 1997).
_________. Sentencia T-153/13 (Magistrado Ponente: Alexei Julio Estrada; 20 de marzo de 2013).
__________. Sala de revisión. S T-832/11. (Magistrado ponente Juan Carlos Henao Pérez; 3 de noviembre de 2011).
__________. Sala de revisión. S T- 1086/01. (Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil; 12 de octubre de 2001).
Fernández, E., (2009). Humanismo, sujeto, modernidad. Sobre la crítica de la razón mítica, de F. Hinkelammert. En: Revista realidad 121. Argentina, p. 511 ss.
Foucault, Michael. (1992). Vigilar y castigar. Madrid: Siglo XIX.
__________ (1992). Microfísica del poder. Edición y traducción de Julia Varela y Fernando Álvarez. Madrid: La piqueta. 2ª ed.
Freire, Paulo (1995). La educación como práctica de libertad. Chile: Siglo XXI.
Giroux, Henry (S.F.). Teoría y resistencia en la Educación.
Hinkelammert F. (1998). El grito del sujeto: Del teatro – mundo del Evangelio de Juan al perro-mundo de la Globalización. San José, Costa Rica: DEI.
_________. (1977) Las armas ideológicas de la muerte: El discernimiento de los fetiches, capitalismo y cristianismo. Editorial Universitaria Centroamericana.
_________. (1990) Teoría crítica. Buenos Aires: Amorrortu.
Molina, C. (S.F). La trascendentalidad del sujeto en la filosofía de Franz J. Hinkelammert.
OEA (2010). La participación de niños, niñas y adolescentes en las Américas. Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescente. Montevideo, pp. 15-16.
ONU (1989). Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En todas las medidas concernientes a los niños, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. El Estado deberá brindar al niño la atención adecuada cuando no lo hagan sus padres u otras personas que tengan esa responsabilidad a su cargo.
ONU. DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LOS NIÑOS.
Rendón, S. (2010). La escuela como espacio de ciudadanía. Facultad de estudios de Filosofía, Chile: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Restrepo, M. (2005) Construcción de subjetividades y pedagogía en Derechos Humanos. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Bogotá: América.

________. (2011). A 20 años de la Constitución Política de Colombia. Sarmiento, L. (2013). Teoría Crítica, Fundamento de los Derechos Humanos. Bogotá.

Sepúlveda, C. et Valdés, M. (2008). La escuela como espacio de participación democrática basado en documentos de M. Teresa Rodas (2003). (Escuela – espacio-participación).
Sinigaglia I., Borri N., Jaimes D. (2006). El derecho a tener derechos. La ciudadanía de niños, niñas y adolescentes. Cartilla 2. Minigraf, Argentina.
Toraine et Khosrokhavar. (2002) A la búsqueda de sí mismo: Diálogo son el sujeto. Buenos Aires: Paidós.