EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL COLOMBIANO A PARTIR DEL ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2002

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Alfonso Daza

Resumen

En el sistema penal acusatorio derivado del Acto Legislativo 02 de 2003 se establece como un imperativo la necesidad de lograr en el proceso penal el principio de igualdad de armas entre las partes intervinientes, lo cual implica para ellas la posibilidad de intervenir en el proceso en condiciones de equidad en lo relativo a derechos, oportunidades, medios de prueba y elementos de convicción. No obstante lo anterior, se evidencia en la práctica jurídica una balanza en contra de la parte defensora y a favor de la fiscalía, con desigualdades flagrantes derivadas de vacíos en el texto legal y de la forma en que los operarios judiciales interpretan el mismo. Si bien la apelación a principios rectores del procedimiento tiende a menguar esta desigualdad, consideramos que hace falta centrar la atención en los momentos procesales en los que ésta es más evidente, y así alentar a legisladores y jueces a superarla. Siendo el ejercicio pleno del derecho fundamental a la defensa uno de los presupuestos del Estado Social de Derecho en general y del proceso penal en particular, creemos que una reflexión sobre sus dificultades y potencialidades es del todo pertinente para maximizar su efectividad.

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Articulos PI Vol. 12

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