Decent work from the guidelines of the international labour organization and its applicability in the agricultural sector

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Hugo Armando Ramírez Acevedo
Néstor Enrique Ulloa Corredor

Abstract

Referring to "decent work" implies thinking not only about the significant burden that follows from the concept, but even more about the applicability, sustainability and guarantee that derive from legal systems in order to dignify both the trade and the worker. In this sense, this article refers to specific guidelines of the International Labour Organization in terms of social protection and promotion of labor rights, more generation of quality jobs, sustainable and finally social dialogue, aspects that have been subsumed in our internal regulations and therefore patents in the application of these provisions, especially in labor matters. In this way and supported in the legal field, it is hypothesized that the applicability of what "decent work" means in the workers of the agricultural sector, is still deficient, nevertheless, of being a normative requirement. To achieve this goal, the subject is approached from a qualitative-descriptive analysis which allows to enter more objectively in the understanding of the phenomenon.

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Section
Articulos PI Vol. 34
Author Biographies

Hugo Armando Ramírez Acevedo

Doctorando en Derecho de la Universidad Castilla y La Mancha de España. Magister en Derecho Público de la Universidad Complutense de Madrid – España. Esp. Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad La Gran Colombia y Abogado de la misma institución. Licenciado en Filosofía, pensamiento político y económico de la Universidad Santo Tomàs. Licenciado en Teología de la Universidad Javeriana. Docente de tiempo completo en la Uniboyacá. Grupo de investigación; Socio jurídica. Sogamoso – Boyacá.

Néstor Enrique Ulloa Corredor

Abogado de la U.P.T.C. Candidato a magister en derecho laboral de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Especialista en Derecho Contractual de la Universidad del Rosario y docente de tiempo completo en la Universidad de Boyacá. Grupo de investigación; Socio jurídica.  Sogamoso – Boyacá.

References

Barona, B. R. (Ed.). (2015). El Trabajo y la Seguridad Social según la Constitución y las normas internacionales. Bogotá: Grupo Editorial Ibáñez.

Bronstein, A. (2014). Derecho Internacional del trabajo. Bogotá: Ed., Astrea.

Blanco Rivera, O. (sep.-oct. /2002). El concepto de Trabajo Decente: ¿un freno a la desregulación indiscriminada? En: Actualidad Laboral, N°.113, pp. 10 a 15. Recuperado de: legal.legis.com.co/document?...rlaboral.

Corte Constitucional, Sentencia No. T-008/92. (MP: Dr. Fabio Morón Díaz; 18 de mayo de 1992).

Corte Constitucional. Sentencia C-006/2002. (MP. Clara Inés Vargas Hernández. 23 de enero de 2002).

Corte Constitucional, Sentencia C-401/05. (MP: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa; 14 de abril de 2005).

Corte constitucional. Sentencia C- 1006/2005. (M.p. Álvaro Tafur Galvis; 3 de octubre de 2005).

Corte Constitucional. Sentencias T-476/ 2014 (M.P. Alberto Rojas Ríos. 9 de julio de 2002).

Corte Constitucional. Sentencia T- 395/16 (MP. Alejandro Linares Cantillo; 28 de julio de 2016).

Constitución Política de Colombia (2007). LEYER. Bogotá.

Corte Suprema de Justicia, Sala de casación laboral. Sentencia No. 6232 (MP. Francisco Javier Ricaurte Gómez: Julio 14 de 1993).

Ghai, D. (2003). Trabajo Decente, Conceptos e indicadores. Revista Internacional del Trabajo, Vol. 122.

Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo, (ISCOD) Unión General de Trabajadores (UGT). Guía para el trabajo decente con derechos. Proyecto en Castilla y León desde la Secretaría de Políticas Sociales en el área de Educación para el Desarrollo. Recuperado de: www.iscod.org/.../Guía%20para%20.

Lahera, A. (2000). La participación de los trabajadores en la calidad total: nuevos dispositivos disciplinares de organización del trabajo. En: Somarriba, N., Arechavala., Merino Llorente, M.C., Ramos Truchero & Negro Macho, A. La calidad de trabajo en la Unión Europea. Estudios de Economía Aplicada. Valladolid- España: REIS.

Ley 823 de 2003, de. Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres. Julio 10 de 2003. Diario Oficial No. 45.245.

Ley 1468 de 2011. Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. Junio 30 de 2003. DO 48116.

Ley 1496 de 2011. Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones. Diciembre 29 de 2011. DO No. 48.297.

Leibovich, J., Nigrins, M., & Ramos, M. (2006). Caracterización del Mercado laboral rural en Colombia. Borradores de Economía del Banco de la República, 408. Recuperado de: http:// banrep.gov.co/docum/"p/borra408.pdf. En:

González-Cárdenas, A., & Paipilla-Pardo, L. A. (2016). Misión para la Transformación del Campo: síntesis y algunas reflexiones. Palmas, 37(1), 57-78.

Marx, K. (1857-1858). Elementos Fundamentales para la crítica de la economía política (Grundrisse) Vol. 1. Recuperado de: https://www.casadellibro.com/...2elementos-fundamentales-para-la-critica-de-la-econo.

Merchán, C. A. (2015). Sector rural colombiano: dinámica laboral y opciones de afiliación a la seguridad social. Coyuntura económica: investigación económica y social, Vol. XLV, No. 2, pp. 137-182.

Organización internacional del trabajo, (1975) Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, (núm. 141) Recuperado de: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/.

Pedraza C., Gamboa J., Blanca Molina N. (2015). Código Laboral sustantivo del trabajo y de procedimiento laboral. Bogotá. Leyer.

Organización Internacional del Trabajo. (1919). Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra. OIT.

Organización Internacional del Trabajo (2009). Pacto Mundial por el Empleo. Recuperado de: www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/.

Organización Internacional del Trabajo. (1999). Trabajo Decente, Memoria 87ª del Director General.

Procuraduría General de la Nación. (2010). Bogotá: Trabajo digno y decente en Colombia. Seguimiento y control preventivo a las políticas públicas. Recuperado de: https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD (2011) Bogotá: Colombia rural, razones para la esperanza. Informe nacional de desarrollo humano. Recuperado de: https://www.undp.org/.../colombia/.../.

Rodríguez de Yurre, G. (1976). El marxismo. Madrid: Ed Católica S.A, Autores cristianos.
Riaño, M. J. et al. (s.f). Política pública del trabajo decente y digno. En: Guerrero A. A., (Comp.). Secretaría de Desarrollo Económico, Alcaldía Mayor de Bogotá. Recuperado de: observatorio.desarrolloeconomico.gov.co/.