Restricción a la libertad personal por autoridades de policia ¿mecanismo de , proteccion de derechos humanos? el , caso del municipio de muzo- boyaca

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Edgar Andrés Martínez Triana

Resumen

Con la promulgación del Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) resurgió el debate sobre las facultades que se le han conferido a las autoridades de policía, relacionadas con la función preventiva del delito y protección de la vida, establecida en los artículos 2 y 218 de la Constitución Política de 1991, en cumplimiento de las cuales podrán restringir de la libertad personal en los casos y por las causas establecidas en la norma. En el pasado, bajo la vigencia del anterior Código de Policía (Decreto 1355de 1970), este tipo de medidas fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional, por considerar que vulneraban el principio de reserva judicial y resultaban desproporcionadas frente al fin que se perseguía.Recientemente, la Sentencia C-281 del 13 de junio de 2017 de la Corte Constitucional introdujo un cambio en la línea jurisprudencia!, al señalar que lo dispuesto por el Código solo se podrá aplicar en los municipios que cuenten con los lugares adecuados de atención y protección de personas trasladadas.El análisis realizado sobre el tema apuntó a identificar si la forma como las autoridades de policía restringen la libertad personal vulnera o protege los derechos humanos de los habitantes del municipio de Muzo Boyacá.

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Sección
Articulos PI Vol. 32
Biografía del autor/a

Edgar Andrés Martínez Triana

Comisario de Familia del municipio de Muzo Boyacá, Abogado, Especialista en ProcedimientoPenal Constitucional y Justicia Militar,  Artículo resultado de la investigación desarrollada para optar por el título de Magister en Derechos Humanos de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Adscrito al grupo de investigación CODEL

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