LA PROTESTA SOCIAL PACÍFICA, DESDE LA PERSPECTIVA DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

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Carlos Andrés Aranda Camacho
Omar Alfonso Guerrero Bernal
María Alexandra Villegas Ibáñez

Resumen





La protección de los Derechos Humanos y de la dignidad humana como núcleo esencial, requieren de un gran compromiso del Estado y de la sociedad en general, luego, no basta con el reconocimiento de los mismos, es necesario generar normas y mecanismos de protección efectivos que permitan ejercerlos de manera responsable y obtener su tutela de carácter inmediato cuando son vulnerados. Sin embargo, el derecho a la protesta social pacífica, a pesar de ser reconocido como un Derecho Humano y fundamental en el ordenamiento jurídico colombiano, ha sido en la mayoría de las ocasiones desconocido por parte de las autoridades en los diferentes órdenes, por la fuerza pública y por algunos miembros de la sociedad, además, son objeto de estigmatización, ya que, quienes lo ejercen son tildados sin prueba alguna de guerrilleros, mamertos, vándalos y otro tipo de adjetivos, siendo víctimas de agresiones físicas, psicológicas, hasta de violencia sexual, por ende, es menester examinar desde una perspectiva jurídica, social y ética entre diferentes sectores como: la Academia, la sociedad civil, los operadores jurídicos, el Congreso de la República, el Gobierno Nacional, los Departamentos y Municipios entre otros, los procedimientos que regulan la protesta social pacífica en Colombia, con el fin de organizar el ordenamiento jurídico, fortaleciendo el proceso y logrando impartir justicia
Por lo anterior, se pretende brindar como insumo de debate y construcción, un análisis jurídico, para lo cual se expondrán las conclusiones de la investigación realizada respecto de la protesta social pacífica a la luz de los derechos humanos. Definiremos en primera medida: Qué son los derechos humanos y la protesta social pacífica, seguidamente se analizarán los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano que actualmente regulan la protesta social pacifica; además se expondrá cual ha sido el papel del Departamento de Boyacá en el marco de las protestas sociales pacíficas y cuáles, son los protocolos que se han ejecutado, finalmente se expondrán algunos aportes.



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Artículos
Biografía del autor/a

Carlos Andrés Aranda Camacho

Abogado especialista en derecho administrativo, maestría en derecho administrativo, Docente Universitario, Cvlac: https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001386650, ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6182-0972, Secretario de contratación, Gobernación de Boyacá, teléfono: 3112786466, correo electrónico: carlos.aranda@boyaca.gov.co , director semillero de investigación gobernación de Boyacá.

Omar Alfonso Guerrero Bernal

Abogado, candidato a especialista en estudios políticos, Universidad de Buenos Aires Argentina, teléfono: 3203284156- 11 5319-3451, correo electrónico: omar.guerrero@uptc.edu.co, ponente semillero de investigación gobernación de Boyacá.

María Alexandra Villegas Ibáñez

Abogada Especialista en Derecho Comercial, Docente Universitaria, Abogada de la Unidad Administrativa Especial de Asesoría y Defensa jurídica del Departamento de Boyacá. Teléfono 3006094685, correo electrónico mavillegas27@hotmail.com, directora semillero de investigación gobernación de Boyacá

Citas

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos & Instituto Nacional de Derechos Humanos Protesta Social y Derechos Humanos: Estándares Internacionales y Nacionales [Informe]. - Santiago de Chile: [s.n.], 2014.
Asamblea General de la ONU Declaración Universal de los Derechos Humanos [Informe]. - París : 217 [III]A, 10 de diciembre de 1948.
Colombia Constitución Política de Artículo 37. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991N°26A [Informe]. - 20 de julio de 1991.
Colombia. Constitución política de Colombia de 1991 - Artículo 37
Colombia. Congreso de la República. Ley 1801 de 29 de julio del 2016 por la cual se expide el código Nacional de policía y convivencia.
Colombia. Defensoría del pueblo. Resolución 073 de 2020. Por la cual se adoptan las directrices para la dinamización del diálogo social, la prevención y mediación de conflictividades sociales en los territorios, y la protección de los derechos a la libertad de expresión, movilización y protesta social pacífica.
Colombia. Instituto de Estudios del Ministerio Público – IEMP. Estatuto del personero municipal. 2012. Bogotá. Pg. 472-473.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos Protesta y derechos humanos [Informe]. - [s.l.] : Lanza, 2019.
Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 11 de junio de 2021, Ponente Dr. Ramiro PAZOS GUERRERO.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia STC7641-2020, radicado 11001-22-03-000-201902527-02 de 18 de septiembre de 2020. Ponente Dr. Luis Armando TOLOSA VILLABONA.
Decreto 2591 de 1991. Presidencia de la República. Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.
Decreto 003 de 2021. Presidencia de la República. Por el cual se expide el Protocolo deacciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de Reacción,Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana”.
Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos El Derecho a la Protesta Social.Cartilla de Formación para la cerificación e intervención de la sociedad civil durante la protesta social [Informe]. - [s.l.] : I edición, 2018.
Fiscalía General de la Nación, Directiva Nro. 00008 de 27 de marzo de 2016.
Ley 1095 de 2006, por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política de Colombia.