INAPLICABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA POR PARTE DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
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Resumen
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Por medio de esta comunicación certifico que el artículo que estoy presentando para posible publicación en la revista institucional impulsada de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás seccional Tunja, Principia Iuris, es de mi entera autoría, siendo sus contenidos producto de mi directa contribución intelectual.
Todos los datos y referencias a publicaciones hechas están debidamente identificados con su respectiva nota bibliográfica y en las citas que se destacan como tal.
Por todo lo anterior, declaro que el material presentado se encuentra conforme a la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual, y por lo tanto, me hago responsable de cualquier reclamación relacionada a esta.
En caso de que el artículo presentado sea publicado, manifiesto que cedo plenamente a la Universidad Santo Tomás seccional Tunja los derechos de reproducción del mismo y accedo a las modificaciones que de forma se requieran para adaptarse a la estética de la revista. Como contraprestación de la presente cesión, declaro mi conformidad de recibir (2) ejemplares del número de la revista en que aparezca mi artículo.
Citas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia con radicado número 17001-23-31-000-1993-09034-01 (14807). (Magistrado Ponente ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ; 30 de agosto de 2006).
Contraloría General de la República. Jurisdicción Coactiva. Recuperado el 29 de abril de 2018, de: https://www.contraloria.gov.co/control-fiscal/responsabilidad-fiscal/jurisdiccion-coactiva
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República]