JUDICIALIZACION DIRECTA DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES: UNA ASPIRACIÓN

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Gabriel Angel Ballena

Resumo

La Constitución de 1991 incorporó además de los derechos fundamentales, los derechos sociales, económicos y culturales, sin embargo esto no es suficiente si no se logra que sean judicializados directamente, reconociendo la indivisibilidad de todos los derechos necesarios e importantísimos para una vida digna. Judicialización equivale a reconocimiento, a materialización de las aspiraciones mínimas de todo ciudadano e igualdad y justicia material.Se presenta en el trabajo un aspecto histórico de los derechos fundamentales y sociales, estableciendo una argumentación construida desde la doctrinaria y la jurisprudencia sobre la indivisibilidad de los mismos y la consecuencia de ello en la judicialización directa de los derechos prestacionales ante el juez de tutela, desprendido del argumento económico o escases de los recursos del Estado para hacerlos efectivos.

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Seção
Articulos PI Vol. 20

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