LA EXPROPIACIÓN POR MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL EN COLOMBIA: ¿UNA VULNERACIÓN FLAGRANTE AL DERECHO DE PROPIEDAD?

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Oduber Alexis Ramirez

Resumen

El Estado colombiano está autorizado, gracias a sus prerrogativas de poder público, a despojar a un particular de su propiedad, en aras de la satisfacción de la utilidad pública o el interés público social. Sin embargo, aquel puede hacerlo, única y exclusivamente cuando le sea reconocidoal expropiado una indemnización justa y previa al despojo de su bien, esto con el fin de garantizar un proceso equitativo, o mejor, una igualdad de armas entre el Estado y el particular. Con el presente escrito se busca determinar si el Estado, utilizando la figura de la expropiación por motivos de utilidad pública e interés social, respeta o si por el contrario, tiende avulnerar el derecho de propiedad de un particular.

Detalles del artículo

Sección
Articulos PI Vol. 15

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