Una Visión General de la Prisión Indefinida en Europa

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Margarita Roig-Torres

Resumen

La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, introdujo en el Código Penal español la prisión permanente revisable, con un período mínimo de cumplimiento de 25 años, aunque en delitos graves como el terrorismo y la asociación delictiva pueden llegar a los 35 años. En estas actividades ilícitas, además, se endurecen las condiciones para otorgar la suspensión, el acceso al tercer grado y los permisos de salida. El legislador argumenta que la cadena perpetua ha sido respaldada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que existe en la legislación comparada. Sin embargo, el Tribunal Europeo ha establecido requisitos estrictos, específicamente que deben ser revisables y el delincuente debe tener una “posibilidad legal y práctica de liberación”. Por otro lado, en la legislación alemana, que nuestra legislatura ha tomado como modelo, la revisión siempre se hace a los 15 años. Las dudas que plantea la nueva regulación han llevado a un recurso de inconstitucionalidad.

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Biografía del autor/a

Margarita Roig-Torres

Doctora en Derecho de la Universidad de Salamanca España, Profesora Titular de Derecho Penal Universitat de València (España).

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