LA DOCTRINA DEL DERECHO VIVIENTE: REPERCUSIONES DE UN CAMBIO DE PARADIGMA DEL SISTEMA TRADICIONAL DE FUENTES DEL DERECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO

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Herman Aranda

Resumen

La constitucionalización del derecho ha traído consigo nuevas teorías de interpretación tendientes al reconocimiento y materialización del concepto de justicia constitucional estatuido v. gr. la teoría del Derecho Viviente, perteneciente a la corriente de escuelas antiformalistas; teoría que supone una dicotomía, pues considera que “(…) frente al derecho de los libros (o de los códigos), existe otro que surge de las dinámicas sociales y que es el que se aplica a partir de la interpretación de los órganos autorizados” (Sentencia C 418 de 2014)Esta teoría ha sido desarrollada por la doctrina y acogida por los altos tribunales, especialmente, en los eventos en los cuales existen interpretaciones contrarias frente a un mismo supuesto derivadas del ejercicio judicial de los máximos tribunales con el fn de pacifcar las posturas y adoptar la interpretación que se ajuste a la dinámica social del momento histórico; interpretación, que resulta ser referente de obligatorio(en principio) acatamiento por parte de los jueces de menor rango en virtud de fguras tales como el precedente judicial vinculante.El presente escrito tiene como propósito principal brindar un panorama teórico–conceptual frente al desarrollo de la teoría del Derecho Viviente por parte de la doctrina, el sistema jurídico italiano (quien ha hecho valiosos aportes al desarrollo del concepto) y especialmente en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana, corporación que en los últimos años ha desarrollado una nutrida línea jurisprudencial frente a los requisitos para que se confgure este concepto y pueda ser eventualmente valorado dentro de un juicio de constitucionalidad.

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Artículos
Biografía del autor/a

Herman Aranda

Doctor (c) en Derecho de la Universidad de Buenos Aires de Argentina.

Citas

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