EL PODER CONSTITUYENTE “EXTRAORDINARIO” COMO PARADIGMA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. UN MODELO (DES) DIBUJADO DESDE LA TEORÍA DE JUEGOS.

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Edwin Hernando Alonso Niño

Resumen

En el escrito se advierte de la íntima conexión entre las inconsistencias técnicas de la Constitución de 1991, que no previó los mecanismos adecuados para la salvaguarda del pacto constituyente. Por esta vía, quedó abierta la puerta para que sea el juez constitucional el que, a través de la teoría de la sustitución de la Constitución, le establezca límites al poder de reforma, y de esta manera se pone en el panorama la posibilidad de que surja una eventual Responsabilidad que sea posible imputar al Estado si se causan daños en dicho proceso de reforma como se plantea.

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Articulos PI Vol. 20

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