GENOCIDIO POLÍTICO Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL: ANÁLISIS DESDE SU EXCLUSIÓN TÍPICA

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Omar Huertas-Díaz
Víctor Manuel Cáceres-Tovar

Resumen

El Derecho Penal Internacional y en especial el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, que recoge la definición que de Genocidio contempló en su momento la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948, estableció su marco de protección solo para los grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos, descartando su extensión a los grupos políticos. Y es por la misma tipificación internacional del Delito de Genocidio que el presente artículo hace unas breves reflexiones de índole académicas en torno a algunas razones jurídicas, históricas y doctrinales que permitirían sustentar una futura y necesaria inclusión de los grupos políticos dentro de la taxativa y limitada normatividad multinivel que penaliza el exterminio de grupos humanos.

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Sección
Artículos Vol. 21

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