PRIMACIA DE LA REALIDAD, EN CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA CORRECCIÓN DE SUS PERJUICIOS – APROXIMACIONES PAULATINAS A LA VERDADERA REALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

Contenido principal del artículo

Santiago Andrés Salazar-Hernández

Resumen

El Consejo de Estado, como órgano de cierre de la jurisdicción contenciosoadministrativa, estableció, en su evolución jurisprudencial, distintos grados de reconocimiento de derechos laborales, a aquellos sujetos, que fueron vinculados con la administración, a través de los contratos denominados de prestación de servicios, cuando en la práctica el desarrollo de los mismos, implicaban una verdadera relación de trabajo. Por tanto, en virtud del principio de “Primacía de la Realidad”, el máximo tribunal, de manera paulatina, aproximó a través de sus sentencias, los derechos de los contratistas, a los de los trabajadores del Estado. Sin embargo el debate no es pacifico, y el reconocimiento, de los derechos laborales de tales trabajadores es aun incompleto.

Detalles del artículo

Sección
Artículos Vol. 22
Biografía del autor/a

Santiago Andrés Salazar-Hernández, Abogado litigante.

Abogado Litigante. Especialista en Derecho del Trabajo. Conciliador en Derecho.

Citas

- Avendaño Murillo Germán Enrique. (2009) La Constitucionalización de Principios Laborales. Un Derecho Filosófico a las Garantías Ciudadanas de los Derechos Fundamentales. Colombia. Ediciones Doctrina y Ley Ltda.

- Ballen Rafael. (1996) Derecho del Trabajo Administrativo. Colombia. Editorial Temis S.A.

- Coriat Benjamin. (2000) Pensar al Reves. Colombia. Editorial Siglo XXI

- Coriat Benjamin. (2003) El Taller y el Cronometro. Colombia. Editorial Siglo XXI

- López Fajardo Alberto (2010) Elementos de Derecho del Trabajo. Colombia. Librería Ediciones del Profesional Ltda.

-Silva Romero Marcel. (2005) Flujos y Reflujos Proyección de un Siglo de Derecho Laboral Colectivo en Colombia. Colombia. Universidad Nacional de Colombia

- Weber Max. (2011) Historia Económica General. Mexico. Fondo de Cultura Económica

- Younes Moreno Diego (1996) Derecho Administrativo Laboral – Función Pública. Editorial Temis.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

-Constitución Política de Colombia. Preámbulo Arts. 1, 2, 4, 5, 6, 13, 25 y 53. Julio 20 de 1991.

CÓDIGOS:

- Código Sustantivo del Trabajo. Decreto Ley 2663 de 1950. Art. 24. Agosto 5 de 1950

LEYES:

- Ley 4 de 1992. Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política. Mayo 18 de 1992. Diario Oficial No.40451.

- Ley 80 de 1993. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública . Julio 28 de 1993. Diario Oficial No. 41094

- Ley 443 de 1998. Por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones. Junio 11 de 1998. DiarioOficial No. 43320

- Ley 909 de 2004. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. Septiembre 23 de 2004. Diario Oficial No. 456 80.

DECRETOS

- Decreto Ley 1042 de 1978 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones. Junio 7 de 1978. [Presidencia de la República]

TRATADOS Y ACUERDO INTERNACIONALES

- Convenio 100 de 1951. Relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Junio 6 de 1951. Organización Internacional del Trabajo.

- Convenio 111 de 1958. Relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. Junio 4 de 1958. Organización Internacional del Trabajo.

JURISPRUDENCIA

- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Sentencia 11722-1198/98. (Consejero Ponente Flavio Augusto Rodríguez Arce; 18 de marzo de 1999)

- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Sentencia 3130-04. (Consejero Ponente Tarcisio Cáceres Toro; 16 de febrero de 2005)

- Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia 1999-0039-01(IJ). (Consejero Ponente Nicolás Pájaro Peñaranda; 18 de noviembre de 2003)

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Sentencia 3130-04. (Consejero Ponente Tarcisio Cáceres Toro; 16 de febrero de 2005)

- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Sentencia 245-03 (Consejero Ponente Jesús Marí Lemus Bustamante; 23 de junio de 2005)

- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Sentencia 2776-05 (Consejero Ponente Jaime Moreno García; 17 de abril de 2008)

- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Sentencia 3074-05 (Consejero Ponente Bertha Lucía Ramírez de Páez; 28 de junio de 2012)

- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Sentencia 2004-519-01 (Consejero Ponente Bertha Lucía Ramírez de Páez; 28 de junio de 2012)

- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Sentencia 1807-13 (Consejero Ponente Alfonso Vargas Rincón; 13 de febrero de 2014).