RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA

Main Article Content

Andrea Torres Estepa

Abstract

La legislación colombiana vigente obliga a todos los funcionarios del Estado a que respondan por los perjuicios que causen en el ejercicio de sus funciones en razón del cargo que desempeñan. Por lo tanto, la responsabilidad del funcionario es en solidaridad con la del Estado, de ésta manera es posible demandar independientemente bien sea al funcionario o a la Entidad, incluso es posible demandarlos a ambos por lo que es la persona que va a presentar o a interponer la acción, esto es el demandante quien elige de acuerdo a lo anterior a quien demanda con el fin de que le sea resarcido el perjuicio ocasionado. Aunque en la actualidad se ha avanzado de manera significativa en establecer los límites de la responsabilidad del funcionario lo cual en últimas se ve reflejado en la regulación de la responsabilidad – por qué responde y hasta donde va su responsabilidad, no puede asegurarse que exista un vínculo de solidaridad entre éste y el Estado. La administración actúa mediante el funcionario, entonces es a través del funcionario que expresa su voluntad, así la responsabilidad por el daño o perjuicio ocasionado recae sobre el ente estatal, a no ser que con ocasión de una actuación dolosa o gravemente culposa del funcionario la entidad pueda ejercer la acción de repetición contra el funcionario, caso en cual éste debe efectuar el pago a que haya lugar a favor del demandante determinado en la sentencia que haya determinado la responsabilidad. Específicamente en relación a la contratación en materia administrativa, el artículo 51 de la ley 80 de 1993, refiriéndose a la responsabilidad de los servidores públicos establece que estos responderán disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley, pero según la doctrina adicionalmente existen otros tipos de responsabilidad de los funcionarios en la contratación estatal: responsabilidad personal, fiscal, pecuniaria o económica y política.

Article Details

Section
Articulos PI Vol. 20

References

Constitución Política de Colombia.

C Ó D I G O C O N T E N C I O S O ADMINISTRATIVO, (2010) Decreto 01 de 1984 por medio del cual se adopta el Código Contencioso Administrativo.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY 80 (1993) Por la cual se expide el
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY 1150 (2007). Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la contratación.

CONSEJO DE ESTADO, (2011) Relatoría Jurisprudencia 1915 – 2011.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991, Colombia (2010). Bogotá Editorial Legis.

DECRETO 222 DE 1987, Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones.

LAUBAUDERE ANDRE, Manuel de Droit Administratif. Paris, 1947.

LEY 599 DE 2000, Por la cual se expide el Código Penal Colombiano.

LEY 890 DE 2004 Por la cual se modifica y adiciona el Código Penal.

MELÉNDEZ JULIO, Inocencio (2009). La responsabilidad contractual en el Derecho Público de los contratos estatales. Tomo I. Ediciones doctrina y Ley Ltda.

PALACIO INCAPIÉ, Juan Ángel, (2010). La Contratación de las Entidades Estatales. Librería Jurídica Sánchez R. Ltda.

RODRÍGUEZ, LIBARDO (1996). Derecho Administrativo. Novena Edición Actualizada. Editorial Temis S.A.

VIDAL PERDOMO, Jaime, (1997). Derecho Administrativo. Undécima Edición Actualizada. Editorial Temis S.A.

INFOGRAFÍA:

Definición de responsabilidad - Qué es, Significado y Concepto http://definicion. de/responsabilidad/#ixzz2dTPAd4Mk

Definición de funcionario - Qué es, Significado y Concepto http://definicion. de/funcionario/#ixzz2dTaGJkXl h t t p : / / w w w . n a c i o n v i s i b l e . o r g / contratacion.htm