INCAPACIDADES MÉDICAS: UNA PERCEPCIÓN JURÍDICA DERIVADA DE LA PRAXIS CONTRARIA PARA SU RECONOCIMIENTO EN COLOMBIA
Contenido principal del artículo
Resumen
Las incapacidades médicas en Colombia, se caracterizan por ser aquellas por medio de las cuales, se da concreción a ciertas garantías estipuladas en la normatividad nacional, específicamente en la Constitución Política y en la legislación laboral y de la seguridad social, habida cuenta que, quienes son trabajadores, deben contar con ciertos mínimos que fungen como los límites de protección en cuanto a la subordinación propia de su calidad, teniendo en cuenta que en cualquier caso, quien sea objeto de algún padecimiento en cuanto a salud se refiere, mantiene la facultad no potestativa de ser amparado por cierto término individualizado por los profesionales de la salud, con el fin de coadyuvar para con su recuperación; dentro de lo cual, se denotan varias inconsistencias que resultan en problemáticas de desnaturalización del designio mismo de las incapacidades médicas, desde la perspectiva económica y de falacia, tanto por parte de quien las otorga como por parte de quien es objeto de aplicación de tales; es por ello que este artículo, se focaliza en la examinación e identificación de la realidad ya mencionada, buscando erigir la posibilidad de regular y/o restringir las prácticas contrarias a lo que en derecho corresponde, sin llegar a afectar en lo absoluto su otorgamiento dado el evento en que ello se torne como procedente y necesario.
Detalles del artículo
Por medio de esta comunicación certifico que el artículo que estoy presentando para posible publicación en la revista institucional impulsada de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás seccional Tunja, Principia Iuris, es de mi entera autoría, siendo sus contenidos producto de mi directa contribución intelectual.
Todos los datos y referencias a publicaciones hechas están debidamente identificados con su respectiva nota bibliográfica y en las citas que se destacan como tal.
Por todo lo anterior, declaro que el material presentado se encuentra conforme a la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual, y por lo tanto, me hago responsable de cualquier reclamación relacionada a esta.
En caso de que el artículo presentado sea publicado, manifiesto que cedo plenamente a la Universidad Santo Tomás seccional Tunja los derechos de reproducción del mismo y accedo a las modificaciones que de forma se requieran para adaptarse a la estética de la revista. Como contraprestación de la presente cesión, declaro mi conformidad de recibir (2) ejemplares del número de la revista en que aparezca mi artículo.
Citas
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 100 DE 1993. (23, diciembre, 1993). Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 1993. No. 41.148.
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 599 DE 2000. (24 de julio, 2000). Por la cual se expide el Código Penal. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 2000. No. 44.097.
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 1562 DE 2012. (11 de julio, 2012). Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 2012. No. 48.488.
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 1751 DE 2015. (16 de febrero, 2015). Por la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. Diario oficial. Bogotá, D.C., 2015. No. 49.427, pp. 1-32.
COLOMBIA. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DECRETO 1333 de 2018. (27 de julio, 2018). Por el cual se sustituye el título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 780 de 2016, se reglamenta las incapacidades superiores a 540 días y se dictan otras disposiciones. Diario oficial. Bogotá, D.C., 2018. No. 50.667, pp. 1-6.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. Sentencia SP1704 de 2019. (M.P. Patricia Salazar Cuéllar; 14 de mayo de 2019). https://jurinfo.jep.gov.co/ normograma/compilacion/docs/CSJ_SCP_SP1704-2019(52700)_2019.htm
Duque S., Quintero M., González Patricia. 2017. El pago de incapacidades por enfermedad común y el derecho al mínimo vital de un trabajador en Colombia. Revista de la facultad de derecho y ciencias política – UPB, Vol. 47.
Editorial El Tiempo (2017). Una trampa intolerable. El Tiempo. Recuperado de: https:// www.eltiempo.com/opinion/editorial/una-trampa-intolerable-incapacidades- medicas-falsas-157280
Editorial El Tiempo (2020). 248 médicos sancionados en 5 años por el Tribunal Nacional de Ética. El Tiempo. Recuperado de: https://www.eltiempo.com/salud/informe- del-tribunal-nacional-de-etica-medica-sobre-sanciones-entre-2015-y-2019-528326
Falsificar una incapacidad laboral puede dar hasta 9 años de prisión (2017, 27 de noviembre). Revista finanzas personales. Recuperado de: https://www. finanzaspersonales.co/trabajo-y-educacion/articulo/incapacidades-cual-es-el- negocio-de-las-incapacidades/74526
GÓMEZ, Luis (2018). La discapacidad de la incapacidad en Colombia. Ámbito Jurídico. Recuperado de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/tecnologia/laboral- y-seguridad-social/la-discapacidad-de-la-incapacidad-en-colombia
Gerencie.com. La incapacidad es para que el trabajador no deba realizar ningún esfuerzo que comprometa su recuperación (2018). Recuperado de: https://www. gerencie.com/la-incapacidad-es-para-que-el-trabajador-no-deba-realizar-ningun- esfuerzo-que-comprometa-su-recuperacion.html
Mintrabajo (2018). Mintrabajo denuncia carrusel de médicos que dan incapacidades falsas Mintrabajo es noticia.
Mi Chile atiende. Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. (s.f). Recuperado de: https://www.chileatiende.gob.cl/instituciones/AO999
Revista portfolio (2018,18 de noviembre). Personas entre los 20 y 29 años, los que más se incapacitan en el país Recuperado de: https://www.portafolio.co/tendencias/ panorama-de-las-incapacidades-en-colombia-523479
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA. Sala Penal. Sentencia No. 001 de 2017. (M.P. Luz Ángela Moncada Suárez; 25 de enero de 2017). https:// www.ramajudicial.gov.co/documents/9339695/16779531/Dra+Moncada+- +SP+No.+001.+Rad.+20160559.+Falsedad+en+documento+privado%2C%20 confirma+condena+%28nuevo+sistema%29%20juicio+oral..pdf/907ef04c- b82f-4700-aa55-f4dbe3f3c521