DETERMINAR LO INDETERMINADO: SOBRE CLAUSULAS GENERALES Y LOS PROBLEMAS QUE PLANTEAN
Contenido principal del artículo
Resumen
Detalles del artículo
Por medio de esta comunicación certifico que el artículo que estoy presentando para posible publicación en la revista institucional impulsada de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás seccional Tunja, Principia Iuris, es de mi entera autoría, siendo sus contenidos producto de mi directa contribución intelectual.
Todos los datos y referencias a publicaciones hechas están debidamente identificados con su respectiva nota bibliográfica y en las citas que se destacan como tal.
Por todo lo anterior, declaro que el material presentado se encuentra conforme a la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual, y por lo tanto, me hago responsable de cualquier reclamación relacionada a esta.
En caso de que el artículo presentado sea publicado, manifiesto que cedo plenamente a la Universidad Santo Tomás seccional Tunja los derechos de reproducción del mismo y accedo a las modificaciones que de forma se requieran para adaptarse a la estética de la revista. Como contraprestación de la presente cesión, declaro mi conformidad de recibir (2) ejemplares del número de la revista en que aparezca mi artículo.
Citas
ALEXY, R. 1989. Teoría de la argumentación jurídica. Madrid. Centro de estudios constitucionales. Traducción de Manuel Atienza e Isabel Espejo.
BACIGALUPO, M. 1997. La discrecionalidad administrativa. (Estructura normativa, control judicial y límites constitucionales de su atribución), Madrid. Marcial Pons.
BEHRENDS, O. 1989. “Von der Freirechtsbewegung zum konkreten Ordnungs- und Gestaltungsdenken” en Dreier, R./ Seller, W. (ed.), Recht und Justiz im “Dritten Reich”, Frankfurt am Main, Suhrkamp Taschenbuch 1989, pp. 34-80.
BOEHMER, G. 1959. El derecho a través de la jurisprudencia. Su aplicación y creación. Barcelona. Bosch. Traducción de José Puig Brutau.
BOCANEGRA SIERRA, R. y HUERGO LORA, A. 2001. “Un paso atrás en el control judicial de la discrecionalidad: su confusión con los conceptos jurídicos indeterminados y la dispensa del deber de motivar”, REDA.
CANARIS, C-W. 1998. El sistema en la jurisprudencia. Madrid. Fundación cultural del notariado. Traducción de Juan Antonio García Amado.
DUBISCHAR, R. 1974. Vorstudium zur Rechtswissenschaft, Stuttgart, Berlin. Koln. Mainz. W. Kohlhammer. 1974.
ENGISCH, K. 1967. Introducción al pensamiento jurídico. Madrid. Ediciones Guadarrama. 1967. Traducción al español de Ernesto Garzón Valdés. Revisión y adaptación al código civil español de Luis García San Miguel.
GARCIA AMADO, J. A. 1991. “Nazismo, derecho y filosofía del derecho”, anuario de filosofía del derecho 8, pp. 344. Y ss. 2001: “¿Interpretación judicial con propósito de enmienda (del legislador)? Acerca de la jurisprudencia sobre el artículo 133 del código civil”, la ley, num. 5338, junio 2001.
GARCIA DE ENTERRIA, E. y FERNANDEZ, T-R. 1995. Curso de derecho administrativo II. Madrid. Civitas. Reimpresión de la 4ª edición.
GARSTKA, H. 1976. “Generalklauseln”, en koch, H-J (edit.), Juristische Methodenlehre und analytische philosophie, Kronberg, Athenaum-Verlag.
GUILLEN, P. 1973. El imperio alemán 1871/1918, en Droz, J. (dir.), historia de Alemania. Barcelona. Vicens-Vives. 1973. Traducción de Miguel Llop Remedios.
HECK, Ph. 1914. “Gesetzesauslegung und Interessenjurisprudenz”. AcP 112.
HATTENHAUER, H. 1989. “Richterbild im 19.und 20. Jahrhundert”, en Recht und justiz im “Dritten Reich”, Frankfurt am Main, Suhrkamp.
HEDEMANN, J. W. 1933. Die Flucht in die Generalklauseln. Eine Gefahr fur Recht und staat, Tubingen, mohr (Paul Siebeck).
IGARTUA SALAVERRIA, J. 1998. Discrecionalidad técnica motivación y control jurisdiccional. Madrid. Civitas.
KOCH, H-J. 1976. “Das unbestimmte Rechtsbegriff im Verwltungsrecht”, en Koch, H.J (ed.), Juristische Methodenlehre und analytische Philosophie. Kronberg: Athenaum-Verlag.
MACKAAY, E. 1980. “Le nozione “fluide” in diritto overo l´economia dell´imprecisione”, Informatica e dritto 6.
MIQUEL GONZALEZ, J. M. 1997. “Clausulas generales y desarrollo judicial del derecho”, en la vinculación del juez a la ley, anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autonom de Madrid.
NEUMANN, F. 1967. “Der Funktionswandel des gesetzes im recht der burgerlichen Gesellschaft”, en Democratischer und autoritarer Staat. Beitrage zur Soziologie der Politik, Frankfurt a. M, Europaische Verlagsanstalt.
RUTHERS, B. 1973. Die unbegrenzte Auslegung. Zum Wandel der Privatrechtsordnung im Nationalsizialismus, Frankfurt a.M, Athenaum Fischer Taschenbuch. La primera edición es de 1968, Tubingen, J. C. B. Mohr.
SAINZ MORENO, F. 1976. Conceptos jurídicos, interpretación y discrecionalidad administrativa, Madrid, Civitas.
SCHMITT, C. 1996. Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica, Madrid, Tecnos. Estudio preliminar, traducción y notas de Montserrat Herrero.
SYBILLE TONNIES, E. 1990. “Fair trial oder Kann die Flucht in die Generalklausel gegen Kabinettsjustiz helfen?”, ZRP, Heft 8.
WEBER, R. 1992. “Entwicklung und Ausdehnung des” 242 BGB zum “koniglichen Paragraphen”, JuS.
ZITELMANN, E. 1904. Die Kunst der Gesetzgebung, Dresden, V. Zahn & Jaensch.