AUTONOMIA Y EDUCACION

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Carlos Mario Molina

Resumen

El artículo 28 de la ley 30 de 1992 reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento. De su misión social y de su función institucional. Pero la mala calidad de muchos programas y el exceso de reglamentación amenazan la autonomía universitaria. La universidad no debe ser un monopolio, ni una elite ni un fortín ideológico. Según la corte constitucional, la autonomía universitaria se traduce hoy en día en la libertad que tienen las instituciones de educación superior de preparar la inteligencia de un país, sin direccionismos estatales, religiosos o económicos. Por ello, la universidad como ente generador, transmisor y receptor del conocimiento para cualquier sociedad, enmarca la autonomía universitaria, y por ende una divergencia de posiciones jurisprudenciales, lo que conlleva a una mala interpretación de su contenido.

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Sección
Articulos PI Vol. 7

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