LIMITACIONES A LA RESPONSABILIDAD PENAL EN LAS LESIONES DEPORTIVAS APLICADAS AL DERECHO DEPORTIVO

Contenido principal del artículo

Daniel Eduardo Ávila Becerra

Resumen

A partir de esta investigación se busca realizar un análisis sobre aquellas eventualidades en el juego del Fútbol que pueden causar lesiones deportivas, se debe tener en cuenta que las cifras de estas lesiones han aumentado en el escenario nacional como internacional; ahora bien, en el ámbito profesional se estudian las consecuencias de estos actos, como la imposibilidad, deficiencia o incapacidad permanente, actuando con dolo o culpa sobre los reglamentos de la competencia y justificando su actuar bajo los eximentes de responsabilidad.
La legislación colombiana en materia de lesiones personales y eximentes de responsabilidad se encuentra regulada en el Código penal colombiano, bajo la Ley 599, expedida el 24 de julio del año 2000, impartiendo una protección a los bienes jurídicos tutelados mediante este ordenamiento jurídico penal, castigando aquellas puestas en peligro o lesiones que se causen, con una pena que va a depender la magnitud de estas, delimitando las actuaciones entre dolo, culpa o preterintención.

Detalles del artículo

Sección
Artículos

Citas

Referencias de tipo legal
Colombia. Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Artículo 29. Recuperado de Constitución Política: http://www.secretariasenado.gov.co/constitucion-politica
Colombia. Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Artículo 52. Recuperado de Constitución Política de Colombia: https://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-2/articulo-52
Colombia. Congreso de la República. (26 de mayo de 1873). Artículo 64. mayo de 1873. Código civil de los Estados Unidos de Colombia. Recuperado de Ley 84 de 1873: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr001.html#64
Colombia. Congreso de la República. (2000) Artículo 10. “Ley 599 de 2000”, por la cual se expide el Código Penal. 24 de julio de 2000. Recuperado de Ley 599 de 2000:http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html#10
Colombia. Congreso de la República. ( 2000). “Artículo 11. “Ley 599 de 2000”, por la cual se expide el Código Penal. 24 de julio de 2000. Recuperado de Ley 599
de 2000: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html#11
Colombia. Congreso de la República. ( 2000). Artículo 111. “Ley 599 de 2000”, por la cual se expide el Código Penal. 24 de julio de 2000. Recuperado de Ley 599de 2000: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000_pr003.html#111
Colombia. Congreso de la República. (2000). Artículo 111. “Ley 599 de 2000”, por la cual se expide el Código Penal. 24 de julio de 2000.Recuperado de Ley 599 de 2000: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000_pr003.html#111
Colombia. Congreso de la República. (2000). Artículo 112. “Ley 599 de 2000”, por la cual se expide el Código Penal. 24 de julio de 2000. Recuperado de Ley 599 de 2000: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000_pr003.html#112
Colombia. Congreso de la República. ( 2000). Artículo 114. “Ley 599 de 2000”, por la cual se expide el Código Penal. 24 de julio de 2000. Recuperado de Ley 599
de 2000: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000_pr003.html#114
Referencias de tipo jurisprudencial
Colombia. Consejo de Estado. (16 de marzo de 2000). Sentencia 11670 marzo de 2000, rad.: 11670: M.P., Hernández Enríquez, Alier Eduardo. Recuperado de Colección de jurisprudencia colombiana: https://xperta.legis.co/visor/jurcol/jurcol_5571f44718ce4bd487364c2c30c66666/coleccionde-jurisprudencia-colombiana/sentencia-11670-de-marzo-16-de-2000
Colombia. Corte Constitucional. (1996). Sentencia C-626/96. noviembre de 1996, exp:D-1341:M.P., Hernández Galindo, José Gregorio Recuperado de Relatoría:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-626-96.htm
Colombia. Corte Constitucional. (2001). Sentencia C-827/01. agosto de 2001, exp: D-3345:M.P., Tafur Gavis, Alvaro. Recuperado de Relatoría: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/c-827-01.htm
Colombia. Corte Constitucional. (2005). Sentencia C-818/05. agosto de 2005, exp:D-5521: M.P., Escobar Gil, Rodrigo. Recuperado de Relatoria: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/C-818-05.htm
Referencias de tipo doctrinal
Bernal, F. (2008). Derecho Administrativo. Recuperado de Escuela Superior de Administración Pública: https://www.esap.edu.co/portal/wp-content/uploads/2017/10/2-Derecho-Administrativo.pdf
Cerezo, J. (1987). “La eximente de obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho legítimo de un derecho, oficio o cargo”. Anuario de derecho penal y ciencias penales, 273-300.
Diario As. (2013). “Gerardo Bedoya ya lleva 43 expulsiones en su carrera”. Recuperado de Internacional: https://as.com/futbol/2013/07/03/internacional/1372857648_737213.html
Dimayor (2022). Artículo 2. Recuperado de Reglamento Liga BetPlay Dimayor I-2022: https://dimayor.com.co/wp-content/uploads/2022/01/REG-LIGA-I-2022.pdf
Federación Colombiana de Fútbol. (2019). Artículo 7. Recuperado de Código disciplinario único Federación Colombiana de Fútbol “FCF”: https://fcf.com.co/wp-content/uploads/2019/04/20180405MODIFICACIONCDUFCF.pdf
Freund, J. (1995). “Lesiones personales”. Sociología del Conflicto, 52-71.
Jackobs , G. (1997). La imputación objetiva en el derecho penal. Buenos Aires: Editorial Ad Hoc.
Jiménez de Asúa, L. (1950). Tratado de Derecho Penal. Tomo II Filosofía y Ley Penal (Vol.Tomo I). Buenos Aires: Losada.
Medline. (4 de diciembre de 2021). Heridas y lesiones. Recuperado de Biblioteca nacional de medicina: https://medlineplus.gov/spanish/woundsandinjuries.html
Mir, S. (2006). Derecho penal. Parte general. Barcelona: Tecfoto S.L.