LÍMITES DE LA LEGÍTIMA DEFENSA A FAVOR DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

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Daniel Eduardo Ávila Becerra

Resumen

La procedencia de la legítima defensa como causal justificante de la antijuridicidad dentro de la teoría del delito, requiere el cumplimiento de ciertos presupuestos los cuales varían dependiendo del ordenamiento penal a examinar, más exactamente de la afiliación dogmática en que dicho ordenamiento se sustente y los objetivos en política criminal proyectados, sin perjuicio de otros aspectos determinantes. A propósito de la Ley 1774 de 2016 mediante la cual se penaliza el maltrato animal, Colombia avanzó en sintonía con la tendencia generalizada a nivel mundial sobre el reconocimiento de derechos subjetivos a los animales, considerándoles seres sintientes y por tanto atribuyéndoles prerrogativas susceptibles de protección incluso a través del derecho penal. Esta norma, aparte de constituirse en una auténtica herramienta jurídica propia de un estado social de derecho, sugiere cuestionamientos propios de la dogmática penal,como por ejemplo la viabilidad del ejercicio de la legítima defensa en favor de una mascota y los interrogantes que subyacen a la aplicación de dicha causal eximente, a propósito de una jurisprudencia proferida por un tribunal penal alemán en el año 2018 y expuesta por el profesor Luis Greco (2019), quien plantea tal discusión.
De esta manera, se revisará la importancia sobre el reconocimiento constitucional y legal del bien jurídico que protege de maltrato y sufrimiento causado por los humanos sobre los animales, analizando la legítima defensa como un instituto extensivo de esa protección sobre las mascotas, y se realizará una exploración dogmática sobre los requisitos de procedencia de la legítima defensa con el propósito de determinar hasta dónde resulta admisible el ejercicio de la causal justificante en favor de una mascota.

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Citas

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