REALISMO VS. IDEALISMO JURÍDICO EN EL MODELO DE JUSTICIA TRANSICIONAL DE EL SALVADOR: INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY GENERAL DE AMNISTÍA

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Carlos Alberto Gómez-Rojas

Resumen

El artículo evalúa la interpretación que las Escuelas Realista e Idealista realizan a la Justicia Transicional (JT) en sociedades con conflictos internos. Como estudio de caso se trabajó la aplicación del modelo de justicia para la paz en El Salvador, a partir de la firma del Acuerdo de Chapultepec en 1992. Al inicio se presenta una comparación entre las Escuelas Positivista y Realista en su concepción del derecho, para cotejar los aportes que las corrientes del Realismo (Escuelas Norteamericana y Escandinava) hacen a la teoría jurídica.El núcleo del artículo narra la impunidad a los perpetradores en los últimos veinticuatro años, debido a la aprobación de la Ley de Amnistía General que hiciera la Asamblea Legislativa en 1993, como respuesta a la Ley de Reconciliación Nacional en 1992, que solo benefció a los combatientes de la guerrilla.Finalmente, dos décadas después de implementar la JT, la Sala de lo Constitucional de El Salvador falló la inexequibilidad de la Ley de Amnistía General, afectando a las partes negociadoras de la paz, por lo que ahora deberán responder por delitos de lesa humanidad y violaciones a los DD. HH., realizados entre el 1 de junio de 1989 al 16 de enero de 1992.

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Sección
Artículos
Biografía del autor/a

Carlos Alberto Gómez-Rojas, Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales, UDCA

Docente Tiempo Completo Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales UDCA. Magíster en Estudios Políticos Pontificia Universidad Javeriana y Doctorante en Derecho Universidad de Baja California, contacto:carlos.agomez@udca.edu.co. Este artículo hace parte del proyecto de investigación de la línea “Derecho, Cultura y Territorio, una Perspectiva Interdisciplinar”, del Grupo de Investigación Ucansuca IE. El Camino de ir conociendo del Programa Académico de Derecho. Responde a un estudio de casos que seleccionó a El Salvador entre varios países con realidades políticas similares a Colombia y que implementaron procesos de Justicia Transicional.

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Notas
[1] La Declaración de Esquipulas I fue suscrita por los mandatarios de Nicaragua, Guatemala, El Salvador, Honduras y Costa Rica.

[2] Los países garantes de los acuerdos de Esquipulas eran los integrantes del Grupo de Contadora conformado por Colombia, Venezuela, México y Panamá.

[3] Ciudad de México, 16 de enero de 1992 en el Castillo de Chapultepec, donde se acordó cesar el enfrentamiento armado desde el 1 de febrero de ese año.

[4] Excluyendo a los delitos de extorsión y secuestro o delitos con ánimo de lucro, redactado en el artículo 3º.