Crímenes de lesa humanidad en la masacre de Segovia

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fabian andres herrera lesmez

Resumo

El 11 de noviembre de 1988, se
perpetro en el municipio de Segovia
Antioquia la ejecución de los miembros
y simpatizantes del partido político de la
unión patriota, lo cual se considera a voz
de la ley un crimen de lesa humanidad.
20 años después, se demostró la
responsabilidad del director del partido
liberal sr. CESAR PEREZ GARCIA como
determinador de mencionado crimen
con el apoyo financiero y militar a
grupos de autodefensas al margen de
la ley con la clara intención de lograr
recuperar el control de esta zona del
país.
La corte suprema de justicia evaluó
el caso con la conducta punible de
un crimen claro de lesa humanidad
que a vos del estatuto de roma que
fue de referencia para la corte lo
definimos como un ataque generalizado
y sistematizado dirigido contra la
población civil como consecuencia de
factores políticos, claros y presentes en
la masacre. Con fundamento en dicho
fallo entramos a juzgar la efectividad de
la ley penal frente a esta clase de delitos
pudiendo afirmar que su efectividad
está presente pero desafortunadamente
tardía, sustentado lo anterior en la fecha
de fallo y el tiempo del cometimiento de
la conducta punible.
Con fundamento a lo anterior, podemos
afirmar que si existió un tratamiento por
parte de la ley colombiana fundamentada
en estamentos internacionales frente
al debido proceso y el impartimiento
de justicia, pero sin un efectivo
resarcimiento a las victimas teniendo
en cuenta el margen temporal.

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