Crímenes de lesa humanidad en la masacre de Segovia
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Abstract
El 11 de noviembre de 1988, se
perpetro en el municipio de Segovia
Antioquia la ejecución de los miembros
y simpatizantes del partido político de la
unión patriota, lo cual se considera a voz
de la ley un crimen de lesa humanidad.
20 años después, se demostró la
responsabilidad del director del partido
liberal sr. CESAR PEREZ GARCIA como
determinador de mencionado crimen
con el apoyo financiero y militar a
grupos de autodefensas al margen de
la ley con la clara intención de lograr
recuperar el control de esta zona del
país.
La corte suprema de justicia evaluó
el caso con la conducta punible de
un crimen claro de lesa humanidad
que a vos del estatuto de roma que
fue de referencia para la corte lo
definimos como un ataque generalizado
y sistematizado dirigido contra la
población civil como consecuencia de
factores políticos, claros y presentes en
la masacre. Con fundamento en dicho
fallo entramos a juzgar la efectividad de
la ley penal frente a esta clase de delitos
pudiendo afirmar que su efectividad
está presente pero desafortunadamente
tardía, sustentado lo anterior en la fecha
de fallo y el tiempo del cometimiento de
la conducta punible.
Con fundamento a lo anterior, podemos
afirmar que si existió un tratamiento por
parte de la ley colombiana fundamentada
en estamentos internacionales frente
al debido proceso y el impartimiento
de justicia, pero sin un efectivo
resarcimiento a las victimas teniendo
en cuenta el margen temporal.
perpetro en el municipio de Segovia
Antioquia la ejecución de los miembros
y simpatizantes del partido político de la
unión patriota, lo cual se considera a voz
de la ley un crimen de lesa humanidad.
20 años después, se demostró la
responsabilidad del director del partido
liberal sr. CESAR PEREZ GARCIA como
determinador de mencionado crimen
con el apoyo financiero y militar a
grupos de autodefensas al margen de
la ley con la clara intención de lograr
recuperar el control de esta zona del
país.
La corte suprema de justicia evaluó
el caso con la conducta punible de
un crimen claro de lesa humanidad
que a vos del estatuto de roma que
fue de referencia para la corte lo
definimos como un ataque generalizado
y sistematizado dirigido contra la
población civil como consecuencia de
factores políticos, claros y presentes en
la masacre. Con fundamento en dicho
fallo entramos a juzgar la efectividad de
la ley penal frente a esta clase de delitos
pudiendo afirmar que su efectividad
está presente pero desafortunadamente
tardía, sustentado lo anterior en la fecha
de fallo y el tiempo del cometimiento de
la conducta punible.
Con fundamento a lo anterior, podemos
afirmar que si existió un tratamiento por
parte de la ley colombiana fundamentada
en estamentos internacionales frente
al debido proceso y el impartimiento
de justicia, pero sin un efectivo
resarcimiento a las victimas teniendo
en cuenta el margen temporal.
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Por medio de esta comunicación certifico que el artículo que estoy presentando para posible publicación en la revista Iter Ad Veritatem, es de mi entera autoría, siendo sus contenidos producto de mi directa contribución intelectual. Todos los datos y alusiones a otras publicaciones en el documento están debidamente identificados con su respectiva cita y referencia. Declaro que el material presentado se encuentra conforme a la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual. Por lo tanto, me hago responsable de cualquier reclamación relacionada con su transgresión. En caso de que el artículo presentado sea publicado, manifiesto que cedo plenamente a la Universidad Santo Tomás, seccional Tunja, los derechos de reproducción del mismo. Como contraprestación de la presente cesión, declaro mi conformidad de recibir tres (3) ejemplares del número de la revista en que aparezca mi artículo.