Interpretación constitucional de la iniciativa popular legislativa respecto del porcentaje del censo electoral

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eliana andrea combariza camargo

Resumo

Si bien es cierto el lenguaje de las
normas muchas veces se torna oscuro,
es al intérprete al que le corresponde
descubrir el verdadero significado
de éstas, mediante la utilización de
métodos de interpretación concretados
jurisprudencialmente, o mediante la
aplicación de los criterios clásicos de
solución de antinomias jurídicas, por
eso, de la interpretación sistemática de
los artículos 106 y 155 constitucionales,
se colige que no existe una antinomia
constitucional, dado que la aplicación del
porcentaje del censo electoral necesario
para materializar la iniciativa legislativa
popular ante Corporaciones Públicas
depende de si la iniciativa se concreta
ante las Asambleas Departamentales y
Concejos Municipales, o Congreso de la
República. Por otro lado, es necesario
aducir que respecto de la aparente
contradicción normativa en cuanto al
mismo tópico entre el artículo 28 de
la ley 134 de 1994 y el artículo 106
constitucional, se puede dar aplicación
al “criterio jerárquico” y al artículo 4
constitucional.

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