Interpretación constitucional de la iniciativa popular legislativa respecto del porcentaje del censo electoral
Main Article Content
Abstract
Si bien es cierto el lenguaje de las
normas muchas veces se torna oscuro,
es al intérprete al que le corresponde
descubrir el verdadero significado
de éstas, mediante la utilización de
métodos de interpretación concretados
jurisprudencialmente, o mediante la
aplicación de los criterios clásicos de
solución de antinomias jurídicas, por
eso, de la interpretación sistemática de
los artículos 106 y 155 constitucionales,
se colige que no existe una antinomia
constitucional, dado que la aplicación del
porcentaje del censo electoral necesario
para materializar la iniciativa legislativa
popular ante Corporaciones Públicas
depende de si la iniciativa se concreta
ante las Asambleas Departamentales y
Concejos Municipales, o Congreso de la
República. Por otro lado, es necesario
aducir que respecto de la aparente
contradicción normativa en cuanto al
mismo tópico entre el artículo 28 de
la ley 134 de 1994 y el artículo 106
constitucional, se puede dar aplicación
al “criterio jerárquico” y al artículo 4
constitucional.
normas muchas veces se torna oscuro,
es al intérprete al que le corresponde
descubrir el verdadero significado
de éstas, mediante la utilización de
métodos de interpretación concretados
jurisprudencialmente, o mediante la
aplicación de los criterios clásicos de
solución de antinomias jurídicas, por
eso, de la interpretación sistemática de
los artículos 106 y 155 constitucionales,
se colige que no existe una antinomia
constitucional, dado que la aplicación del
porcentaje del censo electoral necesario
para materializar la iniciativa legislativa
popular ante Corporaciones Públicas
depende de si la iniciativa se concreta
ante las Asambleas Departamentales y
Concejos Municipales, o Congreso de la
República. Por otro lado, es necesario
aducir que respecto de la aparente
contradicción normativa en cuanto al
mismo tópico entre el artículo 28 de
la ley 134 de 1994 y el artículo 106
constitucional, se puede dar aplicación
al “criterio jerárquico” y al artículo 4
constitucional.
Article Details
Section
Articulos
Por medio de esta comunicación certifico que el artículo que estoy presentando para posible publicación en la revista Iter Ad Veritatem, es de mi entera autoría, siendo sus contenidos producto de mi directa contribución intelectual. Todos los datos y alusiones a otras publicaciones en el documento están debidamente identificados con su respectiva cita y referencia. Declaro que el material presentado se encuentra conforme a la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual. Por lo tanto, me hago responsable de cualquier reclamación relacionada con su transgresión. En caso de que el artículo presentado sea publicado, manifiesto que cedo plenamente a la Universidad Santo Tomás, seccional Tunja, los derechos de reproducción del mismo. Como contraprestación de la presente cesión, declaro mi conformidad de recibir tres (3) ejemplares del número de la revista en que aparezca mi artículo.