La acción popular como mecanismo guardián de la moralidad administrativa y el patrimonio público

##plugins.themes.bootstrap3.article.main##

Heidy Esther moreno-Bernal
Diana Marcela Monroy-Espitia

Resumo

En el presente artículo se hizo un trabajo bibliográfico para establecer la procedencia y eficacia de la acción popular como instrumento constitucional, que permite la intervención de la comunidad en la actividad contractual del Estado, a fin de proteger los derechos colectivos a la moralidad administrativa y el patrimonio público a través de la suspensión o anulación de contratos estatales cuando son causa directa de amenaza o vulneración por parte de una entidad estatal. Considerando que en el ejercicio y desarrollo de la acción popular en materia administrativa se han presentado múltiples debates al interior del Consejo de Estado, en cuanto a la procedencia de la acción popular como mecanismo de control y la competencia otorgada al juez de la acción popular proferir fallos que suspendan o anulen las actuaciones contractuales, aun cuando son competencia exclusiva del juez contencioso-administrativo. En este artículo se realiza una línea jurisprudencial con base en las sentencias emitidas por el Consejo de Estado entre el periodo que comprende el año 2000 a 2014, con objeto de desarrollar las tres posturas que han surgido y establecer la posición jurisprudencial más reciente respecto a la acción popular en el ámbito contencioso-administrativo.

##plugins.themes.bootstrap3.article.details##

Seção
Articulos 14

Referências

Código Civil. Ley 57 de 1.887. Art. 1005 y 2359. Mayo 26 de 1.873

Código Contencioso Administrativo. Decreto1de1984. Art. 145. Enero 2 de 1994.

Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia AP-201881025000-23-15-000-2010- 02404-01, Consejero ponente: Stella Conto Díaz del Castillo, 27-03-2014

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección B. Sentencia AP-25000-23-24-000-2011-00032-01(AP) del 29 de agosto de 2014, C.P.: Stella Conto Díaz del Castillo.

Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia AP 202040976000-23-31-000-2005-02130-01, Consejero ponente: Stella Conto Díaz del Castillo, 02-12-2013

_______. Sección Tercera. Sentencia AP 08001-23-31-000-2005-01917-01, Consejero ponente: Ruth Stella Correa Palacio, 21-10-2009

_______. Sección Tercera. Sentencia AP-70001-23-31-000-2003-00618-01, Consejero ponente: Ruth Stella Correa Palacio, 18-06-2008

_______. Sección Primera. Sentencia 25000-23-25-000-2004-00230-01AP, Consejero ponente: Camilo Arciniegas Andrade, 21-02-2008

_______. Sección Tercera. Sentencia 25000-23-25-000-2005-00355-01AP, Consejero ponente: Enrique Gil Botero, 21-02-2007

_______. Sección Tercera. Sentencia 15001-23-31-000-2003-01345-01AP, Consejero ponente: Ramiro Saavedra Becerra, 16-02-2006

_______. Sección Tercera. Sentencia AP 135, Consejero ponente: Ruth Stella Correa Palacio, 06-10-2005

_______. Sección Tercera. Sentencia 25000-23-25-000-2004-00787-01AP, Consejero ponente: Alier Eduardo Hernández Enríquez, 27-07-2005

________. Sección Tercera. Sentencia 25000-23-27-000-2002-2693-01AP, Consejero ponente: María Elena Giraldo Gómez, 02-09-2004

________. Sección Primera. Sentencia 70001-23-31-000-2002-00559-01AP, Consejero ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, 19-02-2004

________. Sección Primera. Sentencia 70001-23-31-000-2002-00874-01AP, Consejero ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, 05-02-2004)

________. Sección Cuarta. Sentencia AP-90178, Consejero ponente: Ligia López Díaz, 28-08-2003

________. Sección Cuarta. Sentencia 250002326000 2002 0249 01 AP, Consejero ponente: Juan Ángel Palacio Hincapié, 16-06-2003

________. Sección Cuarta. Sentencia AP 300, Consejero ponente: Ligia López Díaz, 31-05-2002

________. Sección Tercera. Sentencia AP-285, Consejero ponente: Jesús María Carrillo Ballesteros, 21-03-2002

________. Sección Quinta. Sentencia AP-342, Consejero ponente: Roberto Medina López, 28-02-2002)

________. Sección Primera. Sentencia AP-282, Consejero ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola, 06-12-2001

________. Sección Cuarta. Sentencia 25000-23-26-000-2000-0257-01AP, Consejero ponente: María Inés Ortiz Barbosa, 05-10-2001.

________. Sección Cuarta. Sentencia AP-047, Consejero ponente: Germán Ayala Mantilla, 19-07-2001

________. Sección Cuarta. Sentencia AP-085, Consejero ponente: Ligia López Díaz, 19-07-2001.

________. Sección Segunda. Sentencia AP-114, Consejero ponente: Tarsicio Cáceres Toro 12-07-2001.

_________. Sala Cuarta del Contencioso Administrativo en Sentencia del 9 de febrero de 2.001, M.P.: Delio Gómez Leiva, partiendo del fallo de la Corte.

_________. Sección Tercera, Sentencia 15599, Consejero Ponente: Mauricio Fajardo, 2 de mayo de 2007.

_________. Sección Tercera, sentencia 28010, Consejero Ponente: Alier Eduardo Hernández Enríquez. 22 de marzo de 2007.

_________. Sección Tercera, sentencia 07001-23-31-000-1997-00554-01, Consejero Ponente: Jorge Enrique Romero Ortiz, 28 de abril de 2.010.

_________. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 8 de junio de 2011, C.P: Enrique Gil Botero.

_________. Sección Cuarta, Sentencia del 09 de febrero de 2.001, Rad. No.: AP-054,
C.P.: Delio Gómez Leyva.

_________. Sección Tercera, sentencia 760012331000200502130, Consejero Ponente: Stella Conto Díaz del Castillo, 2 de diciembre de 2.013.

Constitución Política de Colombia. Artículos 88 y 209. Julio 20 de 1.991.

Corte Constitucional No. T-503 de 1.994, Corte Constitucional, Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia C-215 del 14 de abril de 1999, M. P. Martha Vi c t o r i a Sáchica de Moncaleano.

_________. Sentencia C 489/96, Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell,
26 septiembre de 1996.

Ley 80 de 1993. Por la cual se expide el estatuto general de contratación de la Administración pública. Julio 28 de 1993. Diario Oficial No. 41094.

Ley 472 de 1.998. Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. Agosto 5 de 1.998. Diario Oficial No. 43.357.

Ley 1437 de 2.011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Enero18 de 2.011. Diario Oficial No. 47.956.

López, D. (2006). El derecho de los jueces. Bogotá: Legis.

Henao Hidrón, Javier. (2006). Derecho Procesal Constitucional, 2ª Ed., Bogotá: Temis.

González Rey, Sergio. (2005). La acción popular: mecanismo judicial para la protección de la
moralidad administrativa en el derecho colombiano. En: Derecho Administrativo. Memoria del Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados. México: Universidad Autónoma de México, 1ª ed.

Hoyos Duque, Ricardo. (2004). “La acción popular frente al contrato estatal”. En: Revista de Derecho Público No. 17, mayo de 2004, Bogotá, D.C.: Universidad de Los Andes, Facultad de Derecho. http://200.93.163.76:8080/moodledata/330/REFORMA_LEY_80/resumen_ley_80.doc

Mariño Montoya Rodrigo Alfredo, (2003). Acciones populares un instrumento de justicia. Pontificia Universidad Javeriana.

Padilla Sundhein, J. (2008). La Nulidad de los contratos Estatales en las acciones populares. Un estudio doctrinal a la teorética jurisprudencial del consejo de Estado colombiano.

Sarmiento Palacio, Germán. (1988). Las Acciones Populares en el Derecho Privado Colombiano. Bogotá: Banco de la República.

Vergara, M. M.; Hernández, S. H. T., & Henao, N. R. C. (2001). Las acciones populares en Colombia.