La acción popular como mecanismo guardián de la moralidad administrativa y el patrimonio público
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Resumen
En el presente artículo se hizo un trabajo bibliográfico para establecer la procedencia y eficacia de la acción popular como instrumento constitucional, que permite la intervención de la comunidad en la actividad contractual del Estado, a fin de proteger los derechos colectivos a la moralidad administrativa y el patrimonio público a través de la suspensión o anulación de contratos estatales cuando son causa directa de amenaza o vulneración por parte de una entidad estatal. Considerando que en el ejercicio y desarrollo de la acción popular en materia administrativa se han presentado múltiples debates al interior del Consejo de Estado, en cuanto a la procedencia de la acción popular como mecanismo de control y la competencia otorgada al juez de la acción popular proferir fallos que suspendan o anulen las actuaciones contractuales, aun cuando son competencia exclusiva del juez contencioso-administrativo. En este artículo se realiza una línea jurisprudencial con base en las sentencias emitidas por el Consejo de Estado entre el periodo que comprende el año 2000 a 2014, con objeto de desarrollar las tres posturas que han surgido y establecer la posición jurisprudencial más reciente respecto a la acción popular en el ámbito contencioso-administrativo.
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Sección
Articulos 14
Por medio de esta comunicación certifico que el artículo que estoy presentando para posible publicación en la revista Iter Ad Veritatem, es de mi entera autoría, siendo sus contenidos producto de mi directa contribución intelectual. Todos los datos y alusiones a otras publicaciones en el documento están debidamente identificados con su respectiva cita y referencia. Declaro que el material presentado se encuentra conforme a la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual. Por lo tanto, me hago responsable de cualquier reclamación relacionada con su transgresión. En caso de que el artículo presentado sea publicado, manifiesto que cedo plenamente a la Universidad Santo Tomás, seccional Tunja, los derechos de reproducción del mismo. Como contraprestación de la presente cesión, declaro mi conformidad de recibir tres (3) ejemplares del número de la revista en que aparezca mi artículo.
Citas
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Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia AP-201881025000-23-15-000-2010- 02404-01, Consejero ponente: Stella Conto Díaz del Castillo, 27-03-2014
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección B. Sentencia AP-25000-23-24-000-2011-00032-01(AP) del 29 de agosto de 2014, C.P.: Stella Conto Díaz del Castillo.
Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia AP 202040976000-23-31-000-2005-02130-01, Consejero ponente: Stella Conto Díaz del Castillo, 02-12-2013
_______. Sección Tercera. Sentencia AP 08001-23-31-000-2005-01917-01, Consejero ponente: Ruth Stella Correa Palacio, 21-10-2009
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_______. Sección Primera. Sentencia 25000-23-25-000-2004-00230-01AP, Consejero ponente: Camilo Arciniegas Andrade, 21-02-2008
_______. Sección Tercera. Sentencia 25000-23-25-000-2005-00355-01AP, Consejero ponente: Enrique Gil Botero, 21-02-2007
_______. Sección Tercera. Sentencia 15001-23-31-000-2003-01345-01AP, Consejero ponente: Ramiro Saavedra Becerra, 16-02-2006
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________. Sección Tercera. Sentencia 25000-23-27-000-2002-2693-01AP, Consejero ponente: María Elena Giraldo Gómez, 02-09-2004
________. Sección Primera. Sentencia 70001-23-31-000-2002-00559-01AP, Consejero ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, 19-02-2004
________. Sección Primera. Sentencia 70001-23-31-000-2002-00874-01AP, Consejero ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, 05-02-2004)
________. Sección Cuarta. Sentencia AP-90178, Consejero ponente: Ligia López Díaz, 28-08-2003
________. Sección Cuarta. Sentencia 250002326000 2002 0249 01 AP, Consejero ponente: Juan Ángel Palacio Hincapié, 16-06-2003
________. Sección Cuarta. Sentencia AP 300, Consejero ponente: Ligia López Díaz, 31-05-2002
________. Sección Tercera. Sentencia AP-285, Consejero ponente: Jesús María Carrillo Ballesteros, 21-03-2002
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