El Papel de las intuiciones emotivas en la toma de decisiones judiciales: desmontando el mito de la racionalidad discursiva del juez
##plugins.themes.bootstrap3.article.main##
Resumo
Se pretenden desmontar dos ideas nocivas en el ámbito de la decisión judicial. Por un lado, el mito tecnocrático de la jurídica neutralidad, entendido como la visión de un juez carente de espacio argumentativo y limitado por las fuentes formales del derecho; por el otro, se analizan las carencias de los modelos discursivos de la decisión judicial, que impiden la descripción plena de su proceso. Ello se realiza a partir de una reconstrucción teórica en clave sintética y la investigación a partir de problemas, que permitirá al lector entender la importancia del pensamiento intuitivo en la modulación de las decisiones judiciales. Todo ello atendiendo a las necesidades y vicisitudes del hombre concreto (de carne y hueso, en el decir de Unamuno). Constituye así, este adelanto de investigación, una apuesta por la humanización del derecho, tan alejado del hombre y de la vida.
##plugins.themes.bootstrap3.article.details##
Seção
Artículos
Por medio de esta comunicación certifico que el artículo que estoy presentando para posible publicación en la revista Iter Ad Veritatem, es de mi entera autoría, siendo sus contenidos producto de mi directa contribución intelectual. Todos los datos y alusiones a otras publicaciones en el documento están debidamente identificados con su respectiva cita y referencia. Declaro que el material presentado se encuentra conforme a la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual. Por lo tanto, me hago responsable de cualquier reclamación relacionada con su transgresión. En caso de que el artículo presentado sea publicado, manifiesto que cedo plenamente a la Universidad Santo Tomás, seccional Tunja, los derechos de reproducción del mismo. Como contraprestación de la presente cesión, declaro mi conformidad de recibir tres (3) ejemplares del número de la revista en que aparezca mi artículo.
Referências
Alexy, R. (1997). Teoría de la argumentación jurídica. Madrid: Centro de estudios constitucionales.
Arango Rivadeneira, R. (2008). Las emociones y los límites de la racionalidad. En R. Arango Rivadeneira, Derechos humanos como límite a la democracia. Análisis de la ley de justicia y paz. (pág. Capítulo tercero). Bogotá: Norma.
Arango Rivadeneira, R. (2009). Emociones morales y decisiones prácticas. En R. Arango, M. Cepeda, & (Comp), Amistad y alteridad. Homenaje a Carlos B. Gutiérrez (págs. 371-386). Bogotá,D.C.: Universidad de Los Andes.
Arango Rivadeneira, R. (2011. 1.). Emociones y transformación social. Logos, 199-212.
Atienza, M. (2013). Curso de argumentación jurídica. Madrid: Trotta, S.A.
Atienza, M. (1997). Derecho y argumentación.Bogotá, D.C.: Universidad Externado.
Botero Bernal, A. (2004). Nuevos paradigmas científicos y su incidencia en la investigación jurídica. Revista de derecho. Universidad del norte, 163-199.
Botero, J. J. (2003). Fenomenología. En L. E. Hoyos, Lecciones de filosofía (págs. 311-331). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Cárdenas Sierra, C. A., & Guarín Ramírez, É. A. (2006). Filosofía y Teoría del Derecho: Tomás de Aquino en diálogo con Kelsen, Hart, Dworkin y Kaufmann. Bogotá, D.C.: Universidad Santo Tomás.
Carnelutti, F. (1989). Cómo se hace un proceso. Bogotá, D.C.: Temis S.A.
Dancy, J. (2007). Introducción a la epistemología contemporánea. Madrid: Tecnos.
De Lourdes Souza, M. (2001). El uso alternativo del derecho. Génesis y evolución en Italia, España y Brasil.Bogotá, D.C.: Universidad Nacional de Colombia.
Díaz, E. (1982). La sociedad entre el derecho y la justicia. Barcelona: Salvat Editores.
Díaz, E. (1998). Curso de filosofía del derecho. Madrid: Marcial.
García Morente, M. (2005). Lecciones preliminares de filosofía. Bogotá, D.C.: Ediciones Universales.
García Villegas , M., & Rodríguez Garavito, C. (2003). Derecho y sociedad en América Latina: Propuesta para la consolidación de los estudios jurídicos critícos. En M. Garcia Villegas, C. Rodríguez Garavito, & (EDS.), DERECHO Y SOCIEDAD EN AMÉRICA LATINA: UN DEBATE SOBRE LOS ESTUDIOS JURÍDICOS-CRÍTICOS (págs. 15-66). Bogota: ILSA.
Hegel, G. F. (1968). Filosofía del Derecho. Prólogo de Carlos Marx. Buenos Aires: Claridad.
Herrera Restrepo, D. (1986). Escritos sobre fenomenología. Bogotá: Universidad Santo Tomás.
Hessen, J. (1989). Teoría del conocimiento. Bogotá, D.C.: Ediciones universales.
Kant, I. (2012). Fundamentación para una metafísica de las costumbres. Madrid: Alianza Editorial.
Karam Trindade, A., & Magalhães Gubert, R. (2009. Año III. N°4). Derecho y literatura. Acercamientos y perpspectivas para repensar el derecho. Revista electrónica del Instituto de Investigaciones «Ambrosio L. Gioja», 164-213.
Kelsen, H. (2010). Teoría Pura del Derecho. Bogota, D.C.: Libro Hidalgo.
Kennedy, D. (1999). Libertad y restricción en la decisión judicial. Estudio preliminar: César Rodríguez. Bogotá, D.C: Siglo del hombre editores. Ediciones Uniandes.
Kennedy, D. (2010). Izquierda y derecho. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores S.A
Legaz Lacambra, L. (s.f.). Fundación Dialnet. Recuperado el 5 de Abril de 2012, de http://dialnet.unirioja.es/: http://www.google.com.co/url?sa=t&rc-t=j&q=&esrc=s&source=web&c-d=1&sqi=2&ved=0CCIQFjAA&ur-l=http%3A%2F%2Fdialnet.unirioja. es%2Fservlet%2Farticulo%3 Fcodi-go%3D2074928%26orden%3D0%26info%3Dlink&ei=Lv-99T5ayOYWC8ATh78CBDg&us-g=AFQjCNEzddEPlSEBrt4_Go-p4OePv1lvF5A&s
Maritain, J. (1952). El hombre y el estado. Buenos Aires: Guillermo Kraft.
Midgley, M. (1996). ¿Es un delfín una persona? En M. Midgley, Delfines, sexo y utopías. Doce ensayos para sacar la filosofía a la calle (págs. 139-151). México, D.F.: Fondo de cultura económica.
Pérez Gil, C. A. (2012). Filosofías para Juristas Principiantes. Tunja: Salamandra.
Sartre, J.-P. (1993). El ser y la nada. Barcelona: Altaya.
Unamuno, M. (1983). Del sentimiento trágico de la vida. Madrid: Akal Editor.
Arango Rivadeneira, R. (2008). Las emociones y los límites de la racionalidad. En R. Arango Rivadeneira, Derechos humanos como límite a la democracia. Análisis de la ley de justicia y paz. (pág. Capítulo tercero). Bogotá: Norma.
Arango Rivadeneira, R. (2009). Emociones morales y decisiones prácticas. En R. Arango, M. Cepeda, & (Comp), Amistad y alteridad. Homenaje a Carlos B. Gutiérrez (págs. 371-386). Bogotá,D.C.: Universidad de Los Andes.
Arango Rivadeneira, R. (2011. 1.). Emociones y transformación social. Logos, 199-212.
Atienza, M. (2013). Curso de argumentación jurídica. Madrid: Trotta, S.A.
Atienza, M. (1997). Derecho y argumentación.Bogotá, D.C.: Universidad Externado.
Botero Bernal, A. (2004). Nuevos paradigmas científicos y su incidencia en la investigación jurídica. Revista de derecho. Universidad del norte, 163-199.
Botero, J. J. (2003). Fenomenología. En L. E. Hoyos, Lecciones de filosofía (págs. 311-331). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Cárdenas Sierra, C. A., & Guarín Ramírez, É. A. (2006). Filosofía y Teoría del Derecho: Tomás de Aquino en diálogo con Kelsen, Hart, Dworkin y Kaufmann. Bogotá, D.C.: Universidad Santo Tomás.
Carnelutti, F. (1989). Cómo se hace un proceso. Bogotá, D.C.: Temis S.A.
Dancy, J. (2007). Introducción a la epistemología contemporánea. Madrid: Tecnos.
De Lourdes Souza, M. (2001). El uso alternativo del derecho. Génesis y evolución en Italia, España y Brasil.Bogotá, D.C.: Universidad Nacional de Colombia.
Díaz, E. (1982). La sociedad entre el derecho y la justicia. Barcelona: Salvat Editores.
Díaz, E. (1998). Curso de filosofía del derecho. Madrid: Marcial.
García Morente, M. (2005). Lecciones preliminares de filosofía. Bogotá, D.C.: Ediciones Universales.
García Villegas , M., & Rodríguez Garavito, C. (2003). Derecho y sociedad en América Latina: Propuesta para la consolidación de los estudios jurídicos critícos. En M. Garcia Villegas, C. Rodríguez Garavito, & (EDS.), DERECHO Y SOCIEDAD EN AMÉRICA LATINA: UN DEBATE SOBRE LOS ESTUDIOS JURÍDICOS-CRÍTICOS (págs. 15-66). Bogota: ILSA.
Hegel, G. F. (1968). Filosofía del Derecho. Prólogo de Carlos Marx. Buenos Aires: Claridad.
Herrera Restrepo, D. (1986). Escritos sobre fenomenología. Bogotá: Universidad Santo Tomás.
Hessen, J. (1989). Teoría del conocimiento. Bogotá, D.C.: Ediciones universales.
Kant, I. (2012). Fundamentación para una metafísica de las costumbres. Madrid: Alianza Editorial.
Karam Trindade, A., & Magalhães Gubert, R. (2009. Año III. N°4). Derecho y literatura. Acercamientos y perpspectivas para repensar el derecho. Revista electrónica del Instituto de Investigaciones «Ambrosio L. Gioja», 164-213.
Kelsen, H. (2010). Teoría Pura del Derecho. Bogota, D.C.: Libro Hidalgo.
Kennedy, D. (1999). Libertad y restricción en la decisión judicial. Estudio preliminar: César Rodríguez. Bogotá, D.C: Siglo del hombre editores. Ediciones Uniandes.
Kennedy, D. (2010). Izquierda y derecho. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores S.A
Legaz Lacambra, L. (s.f.). Fundación Dialnet. Recuperado el 5 de Abril de 2012, de http://dialnet.unirioja.es/: http://www.google.com.co/url?sa=t&rc-t=j&q=&esrc=s&source=web&c-d=1&sqi=2&ved=0CCIQFjAA&ur-l=http%3A%2F%2Fdialnet.unirioja. es%2Fservlet%2Farticulo%3 Fcodi-go%3D2074928%26orden%3D0%26info%3Dlink&ei=Lv-99T5ayOYWC8ATh78CBDg&us-g=AFQjCNEzddEPlSEBrt4_Go-p4OePv1lvF5A&s
Maritain, J. (1952). El hombre y el estado. Buenos Aires: Guillermo Kraft.
Midgley, M. (1996). ¿Es un delfín una persona? En M. Midgley, Delfines, sexo y utopías. Doce ensayos para sacar la filosofía a la calle (págs. 139-151). México, D.F.: Fondo de cultura económica.
Pérez Gil, C. A. (2012). Filosofías para Juristas Principiantes. Tunja: Salamandra.
Sartre, J.-P. (1993). El ser y la nada. Barcelona: Altaya.
Unamuno, M. (1983). Del sentimiento trágico de la vida. Madrid: Akal Editor.