La Obligatoriedad del precedente jurisprudencial a la luz de la ley 1437 de 2011. teniendo como derrotero el concepto de uniformidad normativa y jurisprudencial
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Resumo
La jurisprudencia como fuente del derecho se ha consagrado en el artículo 230 de la Constitución Política de Colombia de 1991. Bajo este articulado se ha desarrollado el sistema del precedente jurisprudencial en el ordenamiento jurídico colombiano. Como protagonista del sistema de coherencia jurisprudencial y pionera del sistema de precedentes se ha presentado la Corte Constitucional Colombiana.
La labor de la Corte Constitucional por tener un sistema jurídico coherente se materializó con la expedición del Nuevo código contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011), puesto que contempla en el artículo 10 la uniformidad normativa y jurisprudencial y en el artículo 102 la extensión de la jurisprudencia, dándole cumplimiento a los principios de la seguridad jurídica, la igualdad, la buena fe o la confianza legítima.
La labor de la Corte Constitucional por tener un sistema jurídico coherente se materializó con la expedición del Nuevo código contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011), puesto que contempla en el artículo 10 la uniformidad normativa y jurisprudencial y en el artículo 102 la extensión de la jurisprudencia, dándole cumplimiento a los principios de la seguridad jurídica, la igualdad, la buena fe o la confianza legítima.
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