El Derecho de las víctimas en el procedimiento penal colombiano
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Resumo
La víctima como sujeto pasivo de la conducta punible es quien ha sufrido el daño con ocasión de la comisión de una conducta tipificada como punible y por lo mismo tiene derecho a conocer la verdad participando dentro del proceso; además tiene derecho a ser escuchada durante el proceso, a solicitar el incidente de reparación integral, a ser protegida por el Estado cuando sus derechos se encuentren amenazados, a participar en las audiencias donde se establezcan preacuerdos y negociaciones y a participar en la audiencia de control de aplicación del principio de oportunidad, entre otros derechos.
Sin embargo hay que tener en cuenta que su participación en el proceso penal no es completa, dado a que la ley limita su actuación, dejándole un papel en el procedimiento penal que no es preponderante, como se le otorga a la defensa y a la fiscalía dejándole a la víctima un papel secundario y no relevante.
La víctima no se ve plenamente involucrada en la acusación, en la audiencia preparatoria y en el juicio oral, teniendo la mínima participación cuando se le reconoce su calidad de víctima en la audiencia de formulación de acusación y en el momento en que se dicta sentencia para solicitar el incidente de reparación integral.
Sin embargo hay que tener en cuenta que su participación en el proceso penal no es completa, dado a que la ley limita su actuación, dejándole un papel en el procedimiento penal que no es preponderante, como se le otorga a la defensa y a la fiscalía dejándole a la víctima un papel secundario y no relevante.
La víctima no se ve plenamente involucrada en la acusación, en la audiencia preparatoria y en el juicio oral, teniendo la mínima participación cuando se le reconoce su calidad de víctima en la audiencia de formulación de acusación y en el momento en que se dicta sentencia para solicitar el incidente de reparación integral.
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Articulos
Por medio de esta comunicación certifico que el artículo que estoy presentando para posible publicación en la revista Iter Ad Veritatem, es de mi entera autoría, siendo sus contenidos producto de mi directa contribución intelectual. Todos los datos y alusiones a otras publicaciones en el documento están debidamente identificados con su respectiva cita y referencia. Declaro que el material presentado se encuentra conforme a la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual. Por lo tanto, me hago responsable de cualquier reclamación relacionada con su transgresión. En caso de que el artículo presentado sea publicado, manifiesto que cedo plenamente a la Universidad Santo Tomás, seccional Tunja, los derechos de reproducción del mismo. Como contraprestación de la presente cesión, declaro mi conformidad de recibir tres (3) ejemplares del número de la revista en que aparezca mi artículo.
Referências
Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de Colombia. Bogotá, Colombia 1991, actualizada a la reforma de 2011.
AVELLA FRANCO, Pedro Oriol. Estructura del proceso penal acusatorio. Bogotá, Colombia. Fiscalía General de la Nación. 2007.
BERNAL PULIDO, Carlos. El Derecho de los Derechos. Bogotá, Colombia. Universidad Externado de Colombia 2005.
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-1149 del 31 de octubre de 2001, M.P. Jaime Araújo Rentería.
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-178 del 12 de marzo de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-228 de 2002, 3 de abril de 2002, M. P. Manuel José Cepeda y Eduardo Montealegre.
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-1267 29 de noviembre de 2001, M.P. Rodrigo Uprimny Yepes.
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-451 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett.
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-570 del 15 de julio de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-775 del 9 de septiembre de 2003, M.P. Jaime Araújo Rentería.
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-209 del 21 de marzo de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia c 004 del 20 de enero de 2003 M. P. Eduardo Montealegre Lynett.
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-516 del 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño.
DAZA GONZÁLEZ, AlFONSO. Las Pruebas en el Nuevo Sistema Procesal Colombiano, Tunja, Colombia. Universidad Santo Tomas
Ley 742 de 2002 del 7 de junio de 2002. “Por medio de la cual se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Ley 906 de 2004 del 31 de agosto del 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.
MATYAS CAMARGO, Eduardo. (2012). Los derechos de las víctimas en el proceso penal colombiano. Bogotá. Revista republicana 12. Págs.: 17-42
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CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-451 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett.
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-570 del 15 de julio de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-775 del 9 de septiembre de 2003, M.P. Jaime Araújo Rentería.
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-209 del 21 de marzo de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia c 004 del 20 de enero de 2003 M. P. Eduardo Montealegre Lynett.
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-516 del 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño.
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