Empleados públicos y trabajadores oficiales: un concepto análogo a la luz del ordenamiento legal colombiano vigente.

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Julian Fernando Perilla Zamudio

Resumen

La Asamblea Nacional Constituyente de 1991 (Martínez Dalmau, 2008) dedicó un capítulo al tema de la función pública, siendo la primera vez en la historia de la nación colombiana que se eleva a mandato superior, con tanto detalle, un tema de vital importancia para la vida de los colombianos, la consolidación del Estado y la modernización de la administración pública.
Con base en el esquema del Derecho Administrativo, que define la actividad de la administración en servicios públicos y actos administrativos en sentido estricto, existe la regulación de la organización de la relación entre el Estado y sus servidores, como un régimen distinto del derecho al trabajo, mediante el concepto de empleo público. Por ello, se inicia presentado el concepto y la clasificación de los servidores públicos; luego se hace un análisis detallado del empleo público, ya que éste determina características esenciales del Servidor Público que lo desempeña; de tal manera que el estudio se centra en el tratamiento jurídico frente a dos categorías especiales que de allí se derivan y atienden al Empleado Público y al Trabajador Oficial de tal forma que se presentarán como conceptos idénticos a la luz del ordenamiento legal vigente, teniendo presente normatividad que refiere desde la Ley 411 de 1997, hasta la expedición del reciente Decreto 1092 de 2012, atendiendo en todo momento a la teleología de los pronunciamos de la Organización Internacional del Trabajo –O.I.T-.

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Citas

Constitución Política de Colombia. (1991).

Constitución Política de Colombia. Bogotá, Colombia: Leyer.

Barrera M., W. (1997). La Negociación Colectiva de los Empleados Públicos. Bogotá. D.C.: Universidad del Rosario.

Borda Villegas, E., & Valero Rodríguez, J. (2002). Sindicalismo Estatal y Negociación Colectiva. Bogotá. D.C.: Leyer.

Dimock, E. (1967). Qué es la Administración Pública. México: Editorial Utheja.

González, G. (1991). Situación Legal del Servidor Público en Colombia. Bogotá, D.C.: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

Hernández, P. A. (2004). Bases Constitucionales de la Función Pública -Empleo Público-. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez.

Martínez Cárdenas, E. E., & Ramírez Mora, J. M. (2008). Régimen del Servidor Público. Programa Administración Pública Territorial. Bogotá, D.C: Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.

Martínez Dalmau, R. (Julio-Diciembre de 2008). Asambleas Constituyentes y Nuevo Constitucionalismo en América Latina. Tempo Exterior, 17, 5-15.

Mesa Cárdenas, J. (2003). Alcance de las Recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la O.I.T. Revista Actualidad Laboral y Seguridad Social(120), 10-15.

Mora Caicedo, E. (2006). Régimen Jurídico de los Servidores Públicos en la Administracion Pública Nacional y Territorial. Régimen de Carrera, Salarial, Prestacional, Disciplinario, Pensional y de Seguridad Social en Salud. Bogotá: Leyer.

Parada Vásquez, R. (2008). Derecho Administrativo. Tomo II: Organización y Empleo Público. Madrid: Marcial Pons.

Polo Figueroa, J. (2001). Elementos de Derecho Administrativo. Bogotá: Universidad Sergio Arboleda.

Santofimio, J. (2002). Tratado de Derecho Administrativo. Bogotá, D.C.: Universidad Externado de Colombia.

Villegas Arbeláez, J. (2007). Empleados Públicos y Derecho de Negociación Colectiva. Bogotá, D.C.: Universidad Externado de Colombia.

Villegas, J. (2004). Derecho Administrativo Laboral (6a. ed.). Bogotá: Legis.

Waline, M. (1969). Derecho Administrativo Específico.París: Ed. Montchrestien.

Younes M., D. (2005). Derecho Administrativo Laboral. Bogotá: Temis.

Martínez, E. (2012). Función Pública Colombiana yComparada. Recuperado el 17 de Diciembre de 2012, de Función Pública Colombiana y Comparada: http://funcion- publicaesap.blogspot.com/p/el-servidor- publico.html

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección segunda. Consejero ponente: Samuel Buitrago Hurtado. Bogotá, D.C., tres (03) de julio (07) de mil novecientos setenta y nueve (1979). Actor: Gonzalo Munévar Espinosa. Referencia: Expediente N° 0521. Autoridades Nacionales.

Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: Augusto Trejos Jaramillo, Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998). Radicación número: 1072.

República de Colombia. Congreso de la República. Diario Oficial No. 43.168, de 7 de noviembre de 1997. “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública”, adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978”. 5 de Noviembre. Ley 411 de 1997.

República de Colombia. Ministerio del Trabajo. “Por el cual se reglamentan los artículos 7 y 8 de la Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos”. 24 de Mayo. Decreto 1092 de 2012.