Factores salariales convencionales y su injerencia frente al ingreso base de liquidación de las pensiones en Colombia en régimen de transición de la ley 100 de 1993, articulo 36.
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Resumo
Se presenta una clara violación a las personas que se les liquida la pensión sin tener en cuenta todos los factores salariales que posee el trabajador y se lesionan principios como igualdad material, favorabilidad y primacía de la realidad sobre la formalidad, la Ley 33 del 85 en su artículo 3 consagra una lista de factores salariales, la cual debe interpretarse de forma más amplia ya que esta no consagra la exclusión de factores que no se encuentren allí taxativamente, esto evita una rregresividad de Derechos Sociales de las personas, y a pesar de los diferentes cambios de precedente judicial queda claro que se debe velar por el adecuado cumplimiento de la constitución.
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Articulos
Por medio de esta comunicación certifico que el artículo que estoy presentando para posible publicación en la revista Iter Ad Veritatem, es de mi entera autoría, siendo sus contenidos producto de mi directa contribución intelectual. Todos los datos y alusiones a otras publicaciones en el documento están debidamente identificados con su respectiva cita y referencia. Declaro que el material presentado se encuentra conforme a la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual. Por lo tanto, me hago responsable de cualquier reclamación relacionada con su transgresión. En caso de que el artículo presentado sea publicado, manifiesto que cedo plenamente a la Universidad Santo Tomás, seccional Tunja, los derechos de reproducción del mismo. Como contraprestación de la presente cesión, declaro mi conformidad de recibir tres (3) ejemplares del número de la revista en que aparezca mi artículo.
Referências
Corte Constitucional. Sentencia C-408/94. (Magistrado Ponente Fabio Morón Díaz; 15 de septiembre de 1994).
Corte Constitucional. Sentencia SU- 1185/01. (Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil; 13 de noviembre de 2001).
Ley 524 de 1999. Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva”, adoptado en la Sexagésima Séptima (67) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra. 19 de junio 1981. Diario Oficial No. 43.670.
Corte Constitucional. Sentencia C-009/94. (Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell; 20 de enero de 1994).
Corte Constitucional. Sentencia T-1072/00. (Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa; 17 de agosto de 2000).
Corte Constitucional. Sentencia T-251/07. (Magistrado Ponente Jaime Córdoba Trivi-ño; 12 de abril de 2007).
Corte Constitucional. Sentencia T-1268/05. (Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Gil; 06 de diciembre de 2005).
Corte Constitucional. Sentencia T-248/08. (Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil; 6 de marzo de 2008).
Corte Constitucional. Sentencia T-1318/05. (Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto; 14 de diciembre de 2005).
Corte Constitucional. Sentencia SU- 1185/01. (Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil; 13 de noviembre de 2001).
Ley 524 de 1999. Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva”, adoptado en la Sexagésima Séptima (67) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra. 19 de junio 1981. Diario Oficial No. 43.670.
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Corte Constitucional. Sentencia T-1318/05. (Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto; 14 de diciembre de 2005).