Intervención del estado en la libertad económica, la libertad de empresa y las garantías constitucionales

Contenido principal del artículo

nubia catalina mongui merchan

Resumen

Los derechos o principios de igualdad, libertad limitan y orientan la dinámica interventora del Estado en las acciones de las personas y en particular en las de tipo económico, en donde los entes gubernamentales deben acoger los mandatos constitucionales a consecuencia de incurrir o no en definidas actividades, de acuerdo con los intereses y los objetivos definidos en la Carta Política.
La Constitución de 1991, norma de normas en nuestro sistema jurídico establece el Estado social de derecho y concibe la solidaridad como algo principal. En la actual estructura de Estado, este se hace prominente a principio rector del comportamiento del poder público, el cual tiene como peculiaridad el plano económico y ha de legitimarlo para intervenir en las relaciones privadas de producción, a través de una dirección o política apoyada en el principio de solidaridad y en el plano redistributivo del Estado.
En este escenario unido al principio de solidaridad, la libertad económica se conoce, no como el ‘dejar hacer dejar pasar’, neto del Estado liberal clásico, sino como la protección de las estipulaciones sociales y económicas primordiales para el desarrollo autónomo de la persona y en consecuencia para la garantía de sus derechos fundamentales ya sea en la libertad de empresa o el de derechos fundamentales como lo veremos en la intervención de la Corte Constitucional en la economía.

Detalles del artículo

Sección
Articulos

Citas

ALEXY, Robert. Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la teoría de los principios. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2003. Pág.95.

ALEXY, Robert. Teoría sobre los Derechos Fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2002.

Alfaomega, abril de 2001.

ALFONSO Vargas, Luis Antonio. “Libertades Jurídicas en la Doctrina Constitucional de Colombia” 2011. Pág. 37.

ALMONACID Sierra, Juan Jorge y GARCÍA Lozada, Nelson Gerardo. Derecho de la Competencia. Bogotá: Legis, 1998.

ARANGO, Rodolfo. El concepto de derechos sociales fundamentales. Bogotá, Legis, 2005. Pág. 298.

BARRERA, Carlos Helver. “Familia Jurídica Romano-Germánica o Neorrománica”.

BIDART CAMPOS, Germán J. y GUIDO I. RISSO. “Los derechos humanos del siglo XXI, La Revolución inconclusa”. Sociedad Anónima Editora, p. 101.

BOBBIO, Norberto. Liberalismo y democracia. Bogotá: fondo de cultura económica, 1993.

BOROWSKI, Martin. La estructura de los derechos fundamentales. Pág. 65 .s.s.

Carta Política Colombiana de 1886.

CLAVIJO, Sergio. “fallos y fallas de la Corte Constitucional”. Bogotá: “fallos y fallas de la Corte Constitucional”. Bogotá: Alfaomega, abril de 2001. (Colección libros de cambio).

Código de Comercio Colombiano.

Constitución Política de Colombia de 1991.

DUGUIT, Léon. Traité de droit constitutionel, 2éme éd., París, Ancienne Librairie Fontemoing & Cie..Editeurs, 1921.

NORTH, Douglass. Instituciones, cambio institucional y desempeño económico. Fondo de Cultura Económica. México: 1995.

ECHEVERRY Uruburu, Álvaro. Teoría Constitucional y Ciencia Política, Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, D.C. Pág.340.

KALMANOVITZ, Salomón. “Las instituciones colombianas en el siglo XX”. Bogotá, Alfaomega, 2001.

LÓPEZ Martínez, Miguel Andrés. Gráfico tomado de los apuntes del Módulo de Derecho Privado-clase de Analítica, IV semestre, año 2011.

LÓPEZ Valderama, Andrés. La autonomía privada y la Función Social de la Empresa. Revista Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, número. 10. Bogotá, 1997.

MIRANDA Londoño, Alfonso y MÁRQUEZ Escobar, Carlos Pablo. Intervención pública, regulación administrativa y economía: elementos para la definición de los objetivos de la regulación. Universidad del Quindío, 2005. Pág. 11.

MORENO, Fernando Sainz. “La Constitución como Norma Jurídica en el Tribunal Constitucional” de Eduardo García de Enterría. Revista Española de Derecho Constitucional.

NARANJO Mesa, Vladimiro. Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, Editorial Temis, Santa Fe de Bogotá, año 2000.

OCHOA Suárez, Yenny Carolina. Apuntes tomados en clase de Analítica de III Semestre, Año 2009.

P. Dasgupta, An Inquirity into Well-Being and Destitution, Oxford, 1993, p. 39. Cita de Arango, Nota 271.

PATIÑO, Jorge Enrique. Apuntes tomados en clase de Responsabilidad Pública y privada, año 2011, señalando que el profesor LEÓN DUGUIT, es una de las mentes más lúcidas del derecho.

SAINZ Moreno, Fernando. “La Constitución como Norma Jurídica en el Tribunal Constitucional” de Eduardo García de Enterría. Revista Española de Derecho Constitucional. p. 339. (Material de Trabajo de la clase).

SEGOVIA, Juan Fernando. Derechos Humanos y Constitucionalismo. Madrid: Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid, 2004. Pág. 15-23.

Sentencia SU-476/97, Magistrado Ponente. Vladimiro Naranjo.

Sentencia C-581 de 2001, Magistrado Ponente. Jaime Araújo Rentería.

Sentencia T-826 de 2005, Magistrado Ponente. Humberto Antonio Sierra.

Art. 15, Acto Legislativo No 1 de 1936.

Art. 6, Acto Legislativo No 1 de 1968.

Sentencia T-425 de 1992. Magistrado Ponente. Ciro Angarita Barón.

Sentencia C-616/01, 13 de junio de 2001. M. P. Rodrigo Escobar Gil.

En sentencia C-535 de 1997 Magistrado Ponente. Eduardo Cifuentes Muñoz.

Sentencia C-265 de 1994, M.P. Alejandro Martínez Caballero.

Sentencia C-490/93. M. P: Alejandro Martínez Caballero.

Sentencia T-426 de 1992, Magistrado Ponente. Eduardo Cifuentes Muñoz.

Sentencia T-423 de 2003. MP. Eduardo Motealegre Lynett.

La sentencia C-955 de 2000 condensa la jurisprudencia reiterada de anteriores pronunciamientos: C-252 de 1998; C-383 de 1999; C-700 de 1999. En igual sentido, la ley 546 de 1999 y las circulares externas 048 y 056 de 2000.