Implicaciones que tuvo el acto legislativo 001 del 2005 como mecanismo de sustitución constitucional, frente a los derechos adquiridos en materia pensional
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Resumo
El Acto Legislativo 01 de 2005 contraría principios y derechos fundamentales del trabajo, que además de ser elementos esenciales de nuestro actual Estado de derecho son reconocidos en los Convenios 87 y 98 de la OIT, en los cuales se protege el derecho de negociación colectiva y hacen parte del bloque de constitucionalidad, esto se da al adicionar algunos incisos y parágrafos al artículo 48 Constitucional, en la reforma se suprime el derecho a la negociación colectiva sobre pensiones y eliminó cualquier norma que se encontrara en pactos o convenciones colectivas y que consagrara una favorabilidad mayor, a partir del 31 de julio de 2010.
En el contenido del mencionado acto se presentan situaciones que no favorecen a el derecho del trabajo como: la eliminación de la mesada catorce, se aumenta la edad de jubilación para hombres y mujeres colombianos y así genera que se supriman derechos que ya eran adquiridos por los trabajadores que ya confiaban en tener una legítima expectativa de pensión; igualmente se presenta una violación al artículo 58 de nuestra Constitución, en el cual se da garantía a derechos adquiridos al eliminar después del 31 de julio de 2010 los regímenes pensionales especiales, haciendo que estos derechos adquiridos sean desconocidos y vulnerados por leyes posteriores, a todo lo anterior se suma la sustitución ya que con la expedición del Acto Legislativo se puede ver una sustitución, ésta se presenta al remplazar principios o valores esenciales del estado por otros supuestos, lo cual cambia la percepción que inspiró el constituyente original.
En el contenido del mencionado acto se presentan situaciones que no favorecen a el derecho del trabajo como: la eliminación de la mesada catorce, se aumenta la edad de jubilación para hombres y mujeres colombianos y así genera que se supriman derechos que ya eran adquiridos por los trabajadores que ya confiaban en tener una legítima expectativa de pensión; igualmente se presenta una violación al artículo 58 de nuestra Constitución, en el cual se da garantía a derechos adquiridos al eliminar después del 31 de julio de 2010 los regímenes pensionales especiales, haciendo que estos derechos adquiridos sean desconocidos y vulnerados por leyes posteriores, a todo lo anterior se suma la sustitución ya que con la expedición del Acto Legislativo se puede ver una sustitución, ésta se presenta al remplazar principios o valores esenciales del estado por otros supuestos, lo cual cambia la percepción que inspiró el constituyente original.
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Por medio de esta comunicación certifico que el artículo que estoy presentando para posible publicación en la revista Iter Ad Veritatem, es de mi entera autoría, siendo sus contenidos producto de mi directa contribución intelectual. Todos los datos y alusiones a otras publicaciones en el documento están debidamente identificados con su respectiva cita y referencia. Declaro que el material presentado se encuentra conforme a la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual. Por lo tanto, me hago responsable de cualquier reclamación relacionada con su transgresión. En caso de que el artículo presentado sea publicado, manifiesto que cedo plenamente a la Universidad Santo Tomás, seccional Tunja, los derechos de reproducción del mismo. Como contraprestación de la presente cesión, declaro mi conformidad de recibir tres (3) ejemplares del número de la revista en que aparezca mi artículo.
Referências
Acto legislativo 001 de 2005. Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia. Julio 22 de 2005 [Congreso de la República].
Corte Constitucional. Sentencia C-986/06. (Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa; 29 de noviembre de 2006).
Proyecto de acto legislativo. Exposición de motivos del acto legislativo. Por el cual se adiciona el artículo 48 de la constitución política.
Corte Constitucional. Sentencia C-472/06. (Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa; 14 de junio de 2006).
Corte Constitucional. Sentencia C-112/93. (Magistrado Ponente Hernando Herrera Vergara; 25 de marzo de 1993).
Corte Constitucional. Sentencia C-377/98. (Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero; 27 de julio de 1998).Ver, entre otras, la Sentencia T-441/92. (Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero; 3 de julio de 1992).
Corte Constitucional. Sentencia C-986/06. (Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa; 29 de noviembre de 2006).
Corte Constitucional. Sentencia C-472/06. (Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa; 14 de junio de 2006).
Corte Constitucional. Sentencia C-314/04. (Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra; 1 de abril de 2004).
Corte Constitucional. Sentencia C-529/95. (Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz; 20 de abril de 1995).
Corte Constitucional. Sentencia C-126/95. (Magistrado Ponente Hernando Herrera Vergara; 22 de marzo de 1995).
Corte Constitucional. Sentencia C-754/04. (Magistrado Ponente Álvaro Tafur Galvis; 10 de agosto de 2004).
Constitución Política de Colombia de 1991. Art 9. Julio 4 de 1991.
Corte Constitucional. Sentencia C-472/06. (Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa; 14 de junio de 2006).
Corte Constitucional. Sentencia C-472/92. (Magistrado Ponente Ciro Angarita Barón; 9 de diciembre de 1992).
Corte Constitucional. Sentencia C-013/93. (Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz; 21 de enero de 1993).
Corte Constitucional. Sentencia SU-342/95. (Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell; 2 de agosto de 1995).
Corte Constitucional. Sentencia C-161/00. (Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero; 23 de febrero de 2000).
Corte Constitucional. Sentencia C-986/06. (Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa; 29 de noviembre de 2006).
Corte Constitucional. Sentencia C-216/07. (Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa; 21 de marzo de 2007).
Corte Constitucional. Sentencia C-986/06. (Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa; 29 de noviembre de 2006).
Proyecto de acto legislativo. Exposición de motivos del acto legislativo. Por el cual se adiciona el artículo 48 de la constitución política.
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Corte Constitucional. Sentencia C-377/98. (Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero; 27 de julio de 1998).Ver, entre otras, la Sentencia T-441/92. (Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero; 3 de julio de 1992).
Corte Constitucional. Sentencia C-986/06. (Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa; 29 de noviembre de 2006).
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Corte Constitucional. Sentencia C-314/04. (Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra; 1 de abril de 2004).
Corte Constitucional. Sentencia C-529/95. (Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz; 20 de abril de 1995).
Corte Constitucional. Sentencia C-126/95. (Magistrado Ponente Hernando Herrera Vergara; 22 de marzo de 1995).
Corte Constitucional. Sentencia C-754/04. (Magistrado Ponente Álvaro Tafur Galvis; 10 de agosto de 2004).
Constitución Política de Colombia de 1991. Art 9. Julio 4 de 1991.
Corte Constitucional. Sentencia C-472/06. (Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa; 14 de junio de 2006).
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Corte Constitucional. Sentencia C-013/93. (Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz; 21 de enero de 1993).
Corte Constitucional. Sentencia SU-342/95. (Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell; 2 de agosto de 1995).
Corte Constitucional. Sentencia C-161/00. (Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero; 23 de febrero de 2000).
Corte Constitucional. Sentencia C-986/06. (Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa; 29 de noviembre de 2006).
Corte Constitucional. Sentencia C-216/07. (Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa; 21 de marzo de 2007).