EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA RESPECTO DE LA VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA EN LA LEY 906 DE 2004
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Resumo
El principio de congruencia en el sistema penal acusatorio colombiano es señalado en la ley 906 de 2004 aduciendo: “El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena”, por lo tanto, es un medio de control para que las actuaciones que se adelanten en el proceso estén en concordancia con la providencia que tome el juez.Por consiguiente, en el proceso, la variacion de la calificación jurídica puede vulnerar este principio a la defensa al no permitir y/o garantizar el desarrollo del derecho de contradicción y el de defensa al plantear otros hechos u otro punto de vista de los mismos, o por circunstancias agravantes o de mayor punibilidad.Consecuentemente, la vulneración del derecho de defensa y del debido proceso es causal de nulidad consagrado en el artículo 457 del CPP actual, además, se encuentra taxativamente en la Constitución Nacional, Tratados internacionales ratificados por Colombia sobre derechos humanos y demás normas nacionales referentes a los derechos humanos.
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