La Intermediación laboral como planteamiento hacia una posible elusión contraprestacional
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Resumo
Dentro del marco normativo laboralista
de Colombia encontramos avances
que se han venido dando a través
de los años, pero que siguen en un
constate perfeccionamiento legislativo
y mayoritariamente en lo que atañe
al desarrollo jurisprudencial, esto con
base al cambió más drástico en la
percepción legislativa general del país
que se dio en 1991 con la constituyente
que hoy está vigente, pues con la
conformación de un Estado Social de
Derecho, garantista de los intereses de
los integrantes del mismo, se empieza
a dar grandes inconformidades respeto
a las legislaciones que se habían venido
desarrollando.
De acuerdo a lo anterior y recordando
que a pesar, que el poder legislativo
con su discrecionalidad al momento
de legislar o lo que se conoce como
“Libertad de Configuració Legislativa”,
ha desarrollado parámetros legales en
lo que respecta a temas laboralistas, en
especial el que nos atañe a éste trabajo,
es decir, las actividades que realizan
las Empresas de Servicios Temporales
(EST), y por ende lo correspondiente a la
práctica de intermediación en materia
laboral; existen aún problemas en
cuanto al control jurídico legal de dicha
intermediación.
A consecuencia de la flexibilidad de la
intermediación laboral, se presentan
actividades que la Corte Suprema de
Justicia cataloga como “fraudulentas”,
pues en realidad se trata de vínculos
laborales, aparentemente obedeciendo
a trabajadores en misión que en
realidad cumplen funciones que no
hacen parte de un tiempo eventual, sino
que permiten configurar una relación
contractual laboral.
Con éste estudio se pretende identificar,
si con la indebida utilización de la figura
de intermediación laboral, se están
vulnerando derechos a los trabajadores
en misión, al no reconocérseles los
derechos que nacen del vínculo
contractual laboral, que en realidad
puedan estar configurando con la
prestación de sus servicios y por ende
configurándose de alguna manera una
elusión laboral.
de Colombia encontramos avances
que se han venido dando a través
de los años, pero que siguen en un
constate perfeccionamiento legislativo
y mayoritariamente en lo que atañe
al desarrollo jurisprudencial, esto con
base al cambió más drástico en la
percepción legislativa general del país
que se dio en 1991 con la constituyente
que hoy está vigente, pues con la
conformación de un Estado Social de
Derecho, garantista de los intereses de
los integrantes del mismo, se empieza
a dar grandes inconformidades respeto
a las legislaciones que se habían venido
desarrollando.
De acuerdo a lo anterior y recordando
que a pesar, que el poder legislativo
con su discrecionalidad al momento
de legislar o lo que se conoce como
“Libertad de Configuració Legislativa”,
ha desarrollado parámetros legales en
lo que respecta a temas laboralistas, en
especial el que nos atañe a éste trabajo,
es decir, las actividades que realizan
las Empresas de Servicios Temporales
(EST), y por ende lo correspondiente a la
práctica de intermediación en materia
laboral; existen aún problemas en
cuanto al control jurídico legal de dicha
intermediación.
A consecuencia de la flexibilidad de la
intermediación laboral, se presentan
actividades que la Corte Suprema de
Justicia cataloga como “fraudulentas”,
pues en realidad se trata de vínculos
laborales, aparentemente obedeciendo
a trabajadores en misión que en
realidad cumplen funciones que no
hacen parte de un tiempo eventual, sino
que permiten configurar una relación
contractual laboral.
Con éste estudio se pretende identificar,
si con la indebida utilización de la figura
de intermediación laboral, se están
vulnerando derechos a los trabajadores
en misión, al no reconocérseles los
derechos que nacen del vínculo
contractual laboral, que en realidad
puedan estar configurando con la
prestación de sus servicios y por ende
configurándose de alguna manera una
elusión laboral.
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