Ley de murphy y decreto 806 de 2020: la crónica de un reto anunciado
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Resumo
Edward A. Murphy Jr, se hizo famoso en el siglo XX, por formular en una frase, la que sería una de las leyes empíricas más conocidas hasta el día de hoy: “If anything can happen, it probably will” o en nuestra lengua, “si algo puede pasar, probablemente pasará” y posteriormente agregó “si hay varias formas de hacer un trabajo y una de ellas culmina en desastre, alguien lo hará de dicha manera”. De tal suerte que la Ley de Murphy ha trascendido hasta nuestros días, en una abreviación común de los dos postulados ya descritos, aglutinándose más o menos en la siguiente frase: “si algo malo puede pasar, pasará”.
Pues bien, el Decreto 806 de 2020 es la reglamentación de una situación a todas luces previsible (no me refiero a la pandemia), que obligó a la realización de una abrupta transición en el funcionamiento del sistema judicial de lo presencial a lo virtual. Pero ¿Por qué el cambio tenía que ser abrupto cuando desde la expedición del CPACA4 y el CGP, el legislador propendió por dar este gran paso hacia la modernización del sistema judicial? En efecto, dispone el Art. 103 del CGP:“La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas necesarias para procurar que al entrar en vigencia este código todas las autoridades judiciales cuenten con las condiciones técnicas necesarias para generar, archivar y comunicar mensajes de datos.
El Plan de Justicia Digital estará integrado por todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea. El plan dispondrá el uso obligatorio de dichas tecnologías de manera gradual, por despachos judiciales o zonas geográficas del país, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones técnicas para ello.” (Parágrafo 1°, Artículo 103, C.G.P)
Así pues, la digitalización de la justicia en el Decreto 806 de 2020, no es más que la materialización de lo dispuesto en su momento en el Código General del Proceso, pero no de forma gradual, sino más bien de formaabrupta, considerando que hasta la presente anualidad, parece ser que los esfuerzos por promover la justicia digital eran básicamente inocuos, incluso para la práctica de pruebas; esta es al menos la generalidad5 en los despachos judiciales del país, donde además la continuidad del expediente físico ha promovido un deterioro ambiental constante6.
Ahora bien, es evidente que este Decreto llega con ocasión de la actual crisis de salud pública en virtud de la cual se debe promover el aislamiento social, pero en el caso de que una situación de tal calibre, no se hubiese presentado, ¿estaríamos hablando a día de hoy de la modernización o implementación de la justicia digital? La realidad es que probablemente no, sobretodo porque las telecomunicaciones colombianas, aún no están preparadas de forma suficiente en toda el área geográfica del territorio para propender por esta transición; sin embargo, para las zonas más remotas del país, o para aquellos despachos judiciales que carezcan de medios técnicos, la disposición normativa referida contempla ciertas excepciones o alternativas para la eventual práctica del trámite procesal presencial, para garantizar el acceso a la administración de justicia,7 lo cual conlleva también el reto de adecuar el despacho judicial con las condiciones de bioseguridad necesarias para el funcionamiento seguro.
El quid del asunto, es que el legislador ya estaba promoviendo desde el 2011- 2012, la modernización del sistema judicial, lo que en su momento debió derivar en la implementación gradual de las TIC´S en la administración dejusticia, mediante acciones positivas del Estado desde dicha época hasta la actualidad, lo cual de haber ocurrido habría permitido la activación temprana del sistema en esta época de pandemia. Pero bien que lo decía EdwardMurphy, ante varias formas de hacer un trabajo, si alguna de ellas deriva en desastre, así ocurrirá, pues bien desde el 2012 se proyectaba la transición a la virtualidad, lo cual de haber ocurrido, de seguro que contribuiría alcuidado de la integridad personal de los servidores judiciales y usuarios del sistema en esta época de pandemia.Concluyo así, que el Decreto 806 de 2020 es una disposición normativa necesaria, por una transición indispensable en aras de optimizar la eficacia del sistema de administración de justicia, así como es, un paso necesario en el cuidado del medio ambiente y en la disminución de la congestión judicial. Pese a que su vigencia en el tiempo está determinada (2 años), es el primerpaso en una adaptación a las nuevas tecnologías, que el legislador reclamaba y proponía desde hace casi una década.
Lastimosamente, se produjo en un contexto donde su aplicación en vez de gradual, se tradujo en abrupta, lo que puede conducir al riesgo real de la seguridad e integridad en la salud de funcionarios y usuarios judiciales de los despachos, donde generalmente la carencia de medios técnicos es una realidad evidente. Resta observar si Edward Murphy, continúa esparciendo sus postulados en el funcionamiento del sistema judicial colombiano.
Pues bien, el Decreto 806 de 2020 es la reglamentación de una situación a todas luces previsible (no me refiero a la pandemia), que obligó a la realización de una abrupta transición en el funcionamiento del sistema judicial de lo presencial a lo virtual. Pero ¿Por qué el cambio tenía que ser abrupto cuando desde la expedición del CPACA4 y el CGP, el legislador propendió por dar este gran paso hacia la modernización del sistema judicial? En efecto, dispone el Art. 103 del CGP:“La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas necesarias para procurar que al entrar en vigencia este código todas las autoridades judiciales cuenten con las condiciones técnicas necesarias para generar, archivar y comunicar mensajes de datos.
El Plan de Justicia Digital estará integrado por todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea. El plan dispondrá el uso obligatorio de dichas tecnologías de manera gradual, por despachos judiciales o zonas geográficas del país, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones técnicas para ello.” (Parágrafo 1°, Artículo 103, C.G.P)
Así pues, la digitalización de la justicia en el Decreto 806 de 2020, no es más que la materialización de lo dispuesto en su momento en el Código General del Proceso, pero no de forma gradual, sino más bien de formaabrupta, considerando que hasta la presente anualidad, parece ser que los esfuerzos por promover la justicia digital eran básicamente inocuos, incluso para la práctica de pruebas; esta es al menos la generalidad5 en los despachos judiciales del país, donde además la continuidad del expediente físico ha promovido un deterioro ambiental constante6.
Ahora bien, es evidente que este Decreto llega con ocasión de la actual crisis de salud pública en virtud de la cual se debe promover el aislamiento social, pero en el caso de que una situación de tal calibre, no se hubiese presentado, ¿estaríamos hablando a día de hoy de la modernización o implementación de la justicia digital? La realidad es que probablemente no, sobretodo porque las telecomunicaciones colombianas, aún no están preparadas de forma suficiente en toda el área geográfica del territorio para propender por esta transición; sin embargo, para las zonas más remotas del país, o para aquellos despachos judiciales que carezcan de medios técnicos, la disposición normativa referida contempla ciertas excepciones o alternativas para la eventual práctica del trámite procesal presencial, para garantizar el acceso a la administración de justicia,7 lo cual conlleva también el reto de adecuar el despacho judicial con las condiciones de bioseguridad necesarias para el funcionamiento seguro.
El quid del asunto, es que el legislador ya estaba promoviendo desde el 2011- 2012, la modernización del sistema judicial, lo que en su momento debió derivar en la implementación gradual de las TIC´S en la administración dejusticia, mediante acciones positivas del Estado desde dicha época hasta la actualidad, lo cual de haber ocurrido habría permitido la activación temprana del sistema en esta época de pandemia. Pero bien que lo decía EdwardMurphy, ante varias formas de hacer un trabajo, si alguna de ellas deriva en desastre, así ocurrirá, pues bien desde el 2012 se proyectaba la transición a la virtualidad, lo cual de haber ocurrido, de seguro que contribuiría alcuidado de la integridad personal de los servidores judiciales y usuarios del sistema en esta época de pandemia.Concluyo así, que el Decreto 806 de 2020 es una disposición normativa necesaria, por una transición indispensable en aras de optimizar la eficacia del sistema de administración de justicia, así como es, un paso necesario en el cuidado del medio ambiente y en la disminución de la congestión judicial. Pese a que su vigencia en el tiempo está determinada (2 años), es el primerpaso en una adaptación a las nuevas tecnologías, que el legislador reclamaba y proponía desde hace casi una década.
Lastimosamente, se produjo en un contexto donde su aplicación en vez de gradual, se tradujo en abrupta, lo que puede conducir al riesgo real de la seguridad e integridad en la salud de funcionarios y usuarios judiciales de los despachos, donde generalmente la carencia de medios técnicos es una realidad evidente. Resta observar si Edward Murphy, continúa esparciendo sus postulados en el funcionamiento del sistema judicial colombiano.
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Referências
Bloch, A. (1977). La ley de Murphy. Nueva York, Estados Unidos: Editorial Booket.
Capítulo IV CPACA. Utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo.
Torres, A. (2017). Expediente electrónico en la Rama Judicial. ¿Realidad o Ficción? Para Universidad Santo Tomás – Bogotá, Colombia. Recuperado de: https://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/21550/49%20Ana%20Yasmin%20Torres%20Torres.pdf?sequence=10&isAllowed=y
Parágrafo. Artículo 1°. Objeto. Decreto 806 de 2020.
Capítulo IV CPACA. Utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo.
Torres, A. (2017). Expediente electrónico en la Rama Judicial. ¿Realidad o Ficción? Para Universidad Santo Tomás – Bogotá, Colombia. Recuperado de: https://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/21550/49%20Ana%20Yasmin%20Torres%20Torres.pdf?sequence=10&isAllowed=y
Parágrafo. Artículo 1°. Objeto. Decreto 806 de 2020.