Discriminación del código civil, la inexequibilidad de las denominaciones: caso en concreto sentencia C-028 del 2020

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Diana Camila Caro Martínez

Resumo

En el Código Civil contantemente leemos inconsistencias que ignoran la evolución del Derecho y de la sociedad, muchos términos han sido declarados inexequibles por la Corte Constitucional, otros artículos son reinterpretados por la Corte a la luz del nuevo derecho, estas son solo muestras de la urgente reforma que solicita el Código Civil para que se le implemente de una manera más amplia el reconocimientos de derechos constitucionales que las luchas sociales han logrado.
Caso en específico fue la Sentencia c-028 del 2020 en donde señalan el art. 1165 C.C la expresión de “legítimos” como inexequible, no solamente es un tema de denominación, sino que este caso lleva implícita la luchapor el Derecho a la igualdad legal mencionada en el Art. 13 de C.P; en dicho artículo se denomina una serie de reglas en donde denomina como legítimos ascendientes y descendientes. Esta disposición no reconoce a loshijos extramatrimoniales, padres adoptantes e hijos adoptivos.
La afectación en el presente caso se evidencia en la discriminación del origen familiar, la cual a su vez es protegida constitucionalmente por el art. 42, es así como el art. 1165 del C.C iba en contrario con la constitución y por dicha razón fue declarado inexequible.

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