Inclusión en tiempos de pandemia: Igualdad en el estado de emergencia con el proyecto de ley 311 de 2020
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Resumo
Es claro que cuando han trascurrido 5 meses de aislamiento obligatorio, en el marco de la pandemia por causa del COVID-19, se hace indispensable aprender a convivir con el virus tomando todas las medidas de precaucióny favoreciendo el proceso de adaptación a lo que expertos de todas partes del mundo han denominado: La nueva normalidad. Pues bien, dentro de este contexto, una de las medidas de bioseguridad más indispensable para el cuidado de sí mismo y de los otros, ha sido el uso del tapabocas, con el fin de disminuir la propagación del ya referido virus; sin embargo, parece ser que dentro de la tensa situación y su ineludible prolongación, nadie había pensado aún en esas personas con discapacidad auditiva, cuya comunicación depende de la lectura efectiva de los labios de sus interlocutores. Por esta problemática, se presentó en el Congreso de la República el proyecto de Ley 311 de 20209 el cual busca que se disponga la venta de tapabocas inclusivos en aquellos establecimientos públicos y privados destinados para tal fin. Básicamente, la apariencia de este tapabocas es como la de cualquier otro, en su material, sujeción y función, pero deberá contar con una cobertura transparente alrededor de la boca de los interlocutores de aquellas personas con discapacidad auditiva, de tal suerte que tendría más o menos el siguiente aspecto: Imagen recuperada de la página oficial del honorable senador Mauricio Gómez, quien fuera el ponente de este proyecto.
Por demás, los establecimientos en los cuales se efectúe la venta de dichos tapabocas, deberán advertir mediante avisos publicitarios dicha situación, para situarla en conocimiento del público en general que eventualmente pueda llegar a necesitarlos.
A todos los órganos del Estado, así como a los particulares, nos ha tomado por sorpresa la llegada del COVID – 19, en virtud del cual se han tomado bastantes medidas para la protección de la salud pública, pero sin olvidarque el numeral 2° del Art. 214 constitucional, es enfático sobre la no prohibición de los Derechos Humanos y de las garantías fundamentales, en consecuencia, la promoción de la igualdad y de la no discriminación, no sepueden olvidar, argumentando que la pandemia es un óbice. Así pues, este proyecto de ley es un claro avance en favor de las personas con capacidades funcionales diversas, a las que paulatinamente el ordenamientojurídico tanto legal como jurisprudencialmente ha buscado reconocer en aras de garantizar una igualdad efectiva con un claro asidero constitucional. (Art. 13 C.N).
Por otro lado, pero no menos importante, este proyecto de ley propende por garantizar uno de los principios y obligaciones cardinales de las entidades públicas y de aquellas privadas que presten servicios públicos: la atención al ciudadano; en este caso, concretamente para aquellos que necesitan de la lectura labial para poder acceder a un determinado servicio, no hay que olvidar que las personas con diversidades funcionales, gozan de una autonomía y capacidad reconocidas. 10 Pese a que aún restan tramites dentro del Congreso, esta es una de aquellas iniciativas que a efectos de la adaptación a la nueva situación social, promueve el cumplimiento de las garantías constitucionales (fin esencial del Estado) y por demás constituye un componente nuevo para repensar o más bien complementar el ideal de igualdad real y efectiva dentro de los miembros de la sociedad civil.
Por demás, los establecimientos en los cuales se efectúe la venta de dichos tapabocas, deberán advertir mediante avisos publicitarios dicha situación, para situarla en conocimiento del público en general que eventualmente pueda llegar a necesitarlos.
A todos los órganos del Estado, así como a los particulares, nos ha tomado por sorpresa la llegada del COVID – 19, en virtud del cual se han tomado bastantes medidas para la protección de la salud pública, pero sin olvidarque el numeral 2° del Art. 214 constitucional, es enfático sobre la no prohibición de los Derechos Humanos y de las garantías fundamentales, en consecuencia, la promoción de la igualdad y de la no discriminación, no sepueden olvidar, argumentando que la pandemia es un óbice. Así pues, este proyecto de ley es un claro avance en favor de las personas con capacidades funcionales diversas, a las que paulatinamente el ordenamientojurídico tanto legal como jurisprudencialmente ha buscado reconocer en aras de garantizar una igualdad efectiva con un claro asidero constitucional. (Art. 13 C.N).
Por otro lado, pero no menos importante, este proyecto de ley propende por garantizar uno de los principios y obligaciones cardinales de las entidades públicas y de aquellas privadas que presten servicios públicos: la atención al ciudadano; en este caso, concretamente para aquellos que necesitan de la lectura labial para poder acceder a un determinado servicio, no hay que olvidar que las personas con diversidades funcionales, gozan de una autonomía y capacidad reconocidas. 10 Pese a que aún restan tramites dentro del Congreso, esta es una de aquellas iniciativas que a efectos de la adaptación a la nueva situación social, promueve el cumplimiento de las garantías constitucionales (fin esencial del Estado) y por demás constituye un componente nuevo para repensar o más bien complementar el ideal de igualdad real y efectiva dentro de los miembros de la sociedad civil.
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Referências
Recordemos por ejemplo la Ley 1996 de 2019 que trajo consigo un nuevo régimen de capacidad a la legislación
nacional.
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