La Prescripción como afectación a pensión en el contrato realidad del sector público
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Resumo
La ley 80 de 1993, habilita a la Administración pública, a vincular personas naturales mediante contratos de prestación de servicios, empero, no es óbice para desconocer verdaderas relaciones laborales y de contera evadir el pago de prestaciones sociales, por lo cual el afectado puede impugnar los actos administrativos que desconocen el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades y los derechos ínsitos en él, (estos son especialmente las prestaciones sociales); frente a lo cual, el Honorable Consejo de Estado, ha determinado, que si no se solicita la declaratoria del contrato realidad, en término prudencial, es procedente la aplicación de prescripcióntrienal consagrada en el artículo 41 del Decreto 3135 de 1968, reglamentado por el artículo 102 del Decreto 1848 de 1969, pero esto únicamente refiriéndose en casos, en los cuales, las acreencias laborales deprecadas son reajustes salariales y prestaciones sociales ordinarias, sin pronunciarse de esta manera sobre lo referente a la seguridad social en pensiones, por lo cual se hace pertinente abordar el tema para determinar, si es procedente en este asunto la aplicación del fenómeno jurídico prescriptivo.
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Seção
Articulos 14
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ARTÍCULO 22 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO 9°. DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓ-
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ARTÍCULO 16. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS DE LA
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