Cadena de custodia en el ordenamiento jurídico colombiano a la luz de la ley 906, ¿ficción o realidad?
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Resumen
Dentro del marco probatorio preestablecido en el ordenamiento jurídico Colombiano y a la luz de la Ley 906 del 2004, se enmarca un procedimiento proteccionista y garantista –o por lo menos es lo que se puede interpretar de la norma– como lo es la Cadena de Custodia, entendido como un sistema documentado, que se aplica a los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física, por las personas responsables del manejo de los mismos, lo cual permitirá garantizar la autenticidad de los elementos objeto de este procedimiento; situación que evidencia que efectivamente es importante, ya que brinda a las personas que están siendo parte de un proceso de tipo penal, cierta seguridad y tranquilidad, pues tendrán la firme convicción de que efectivamente se desarrolló un adecuado procedimiento, en donde el juez y según su sana crítica podrá sopesar y valorar el material probatorio allegado oportuna y legalmente.
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Artículos
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Citas
Colombia, Consejo Nacional de Policía Judicial (2005), Manual Único de Policía Judicial.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No. 35173, 9 de Marzo de 2011, M.P.: González de Lemos, María del Rosario.
Jeramon, (2012) Procedimiento penal Colombiano. Recuperado de http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.com/2009/12/art254-aplicacion-de-la-cadena-de.html.
Bonesforum (2009, Julio 15). Recuperado de http://bonesforum.blogspot. com/2009/07/cadena-de-custodia.html
Colombia, Fiscalía General de la Nación, Manual de Procedimientos para Cadena de Custodia.
Código de Procedimiento Penal, Ley 600 del 2000, Art. 288: Cadena de Custodia.
Resolución 1890 de 2012.
Resolución 0-2869 de 2003.
Corte Constitucional, Sentencia 789 del 2006, 20 de Septiembre de 2006, M.P.: Pinilla Pinilla, Nilson.
Copyright (2008). Cadena de Custodia. Todos los Derechos Reservados. Recuperado de http://cadenadecustodia.com/historia.html.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicación No. 30598, 19 de Febrero de 2009, M.P.: González de Lemos, María del Rosario.
Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, Auto de Segunda Instancia, 20 de Noviembre de 2008, M.P.: Poveda Perdomo, Alberto.
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 37943, Febrero 15 del 2012, M.P: Espinosa, Sigifredo.
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