Eliminación del cobro de reconexión y reinstalación de servicios públicos domiciliarios a estrato 1, 3 y 3. Proyecto de ley 297-2020
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Resumen
Frente a la frenética situación que vive el país debida a la epidemia del Coronavirus, y los decretos determinados por el presidente Duque , que nos tiene en casa desde hace 4 meses , es preciso hablar de la emergencia económica que padece el país, en la que muchas personas han tenido elegir entre comer, o pagar los recibos correspondientes a servicios domiciliarios, y es que muchos guardaban la esperanza de que las empresas prestadoras de servicio tendrían empatía con la situación y bajarían sus tarifas en incluso eliminarían pagos extra como reconexión y reinstalación de servicios, pero no, lo único que se obtuvo fue la financiación de estos los cuales se ven reflejados en los recibos mes a mes.
Por lo anterior y teniendo en cuenta que por decreto ahora tenemos un congreso virtual, el presente proyecto de ley tiene como finalidad eliminar la barrera que supone el pago por reconexión o reinstalación en los usosresidenciales, que es en donde están los colombianos más pobres, en aplicación de los principios constitucionales de cobertura universal, solidaridad y redistribución de ingresos. Y es que estos cobros son argumentados entorno a las supuestas perdidas que tienen las empresas, cuando los ciudadanos pagan sus facturas en mora, pero, ¿quién se detiene a pensar en las personas que perdieron su empleo, o aquellos que debido a esta emergencia tuvieron que cerrar sus empresas y vivir de ahorros? Y es ahí donde este proyectose hace más fuerte, ya que pretende demostrar que las personas no pagan sus facturas porque así lo quieren, sino porque su situación económica los obliga a pagar sus cuentas no cuando lo estipulan las empresas, sino cuando su capacidad económica lo permite.
En consecuencia se busca modificar el artículo 142 de la ley 142 de 1994, reiterando que no habrá lugar al cobro de cargos por reconexión o reinstalación de servicios públicos de carácter residencial, cuando la suspensión del servicio sea exclusivamente la mora en el pago de las facturas. Finalmente de ser aprobado, como juristas se tiene el reto de ayudar a las personas a conocer de fondo este tipo de iniciativas, no permitir que las empresas abusen de su poder.
Por lo anterior y teniendo en cuenta que por decreto ahora tenemos un congreso virtual, el presente proyecto de ley tiene como finalidad eliminar la barrera que supone el pago por reconexión o reinstalación en los usosresidenciales, que es en donde están los colombianos más pobres, en aplicación de los principios constitucionales de cobertura universal, solidaridad y redistribución de ingresos. Y es que estos cobros son argumentados entorno a las supuestas perdidas que tienen las empresas, cuando los ciudadanos pagan sus facturas en mora, pero, ¿quién se detiene a pensar en las personas que perdieron su empleo, o aquellos que debido a esta emergencia tuvieron que cerrar sus empresas y vivir de ahorros? Y es ahí donde este proyectose hace más fuerte, ya que pretende demostrar que las personas no pagan sus facturas porque así lo quieren, sino porque su situación económica los obliga a pagar sus cuentas no cuando lo estipulan las empresas, sino cuando su capacidad económica lo permite.
En consecuencia se busca modificar el artículo 142 de la ley 142 de 1994, reiterando que no habrá lugar al cobro de cargos por reconexión o reinstalación de servicios públicos de carácter residencial, cuando la suspensión del servicio sea exclusivamente la mora en el pago de las facturas. Finalmente de ser aprobado, como juristas se tiene el reto de ayudar a las personas a conocer de fondo este tipo de iniciativas, no permitir que las empresas abusen de su poder.
Detalles del artículo
Sección
Actualidad Socio Jurídica
Por medio de esta comunicación certifico que el artículo que estoy presentando para posible publicación en la revista Iter Ad Veritatem, es de mi entera autoría, siendo sus contenidos producto de mi directa contribución intelectual. Todos los datos y alusiones a otras publicaciones en el documento están debidamente identificados con su respectiva cita y referencia. Declaro que el material presentado se encuentra conforme a la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual. Por lo tanto, me hago responsable de cualquier reclamación relacionada con su transgresión. En caso de que el artículo presentado sea publicado, manifiesto que cedo plenamente a la Universidad Santo Tomás, seccional Tunja, los derechos de reproducción del mismo. Como contraprestación de la presente cesión, declaro mi conformidad de recibir tres (3) ejemplares del número de la revista en que aparezca mi artículo.
Citas
Sentencia C – 353 /2006
Sentencia C 150/ 2001
Sentencia C 150/ 2001